Asuntos internacionales
Listas de Resoluciones ONU
El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) recomienda a los países identificar, evaluar y entender sus riesgos al lavado de activos y al financiamiento del terrorismo (FT), y adoptar medidas adecuadas para mitigarlos.
Respecto del FT, la Recomendación 6 del GAFI establece la implementación de regímenes de sanciones financieras para cumplir con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU) relativas a la prevención/represión del terrorismo y el financiamiento del terrorismo. En tanto, la Recomendación 7 se refiere a la implementación de sanciones financieras dirigidas para cumplir con las RCSNU relativas a la prevención, represión e interrupción de la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento.
En Chile, y de acuerdo con el artículo 38 de la Ley N°19.913, las personas naturales y jurídicas señaladas en el artículo 3º de la mencionada ley, deben informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) todos los actos, transacciones u operaciones realizados, o que intente realizar, alguna de las personas naturales o jurídicas individualizadas en las listas confeccionadas por los Comités de Sanciones establecidos en las RCSNU relacionadas con el financiamiento del terrorismo o con el de la proliferación.
Para ello, y conforme lo establece la Circular UAF N°60, del 3 de septiembre de 2019, los sujetos obligados deben revisar permanentemente los listados que deriven de dichos Comités para, en el evento de detectar a alguna persona, empresa o entidad en ellos mencionados, enviar a la UAF, de forma inmediata, un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) que informe de dicho hallazgo, a efectos de que la UAF pueda proceder a tomar la medida de congelamiento de activos establecida en el artículo 38 de la Ley N°19.913.
Recordar que, en virtud del Capítulo VII (Acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión) de la Carta de las Naciones Unidas, los Comités de Sanciones del Consejo de Seguridad pueden adoptar medidas coercitivas para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Esas medidas van desde sanciones económicas o de otra índole, que no suponen el uso de la fuerza armada, hasta la intervención militar internacional. Más información en https://www.un.org/securitycouncil/es/sanctions/information
El empleo de sanciones obligatorias tiene por objetivo ejercer presión sobre un Estado o entidad para que cumplan con los objetivos fijados por el Consejo de Seguridad, sin necesidad de recurrir al uso de la fuerza.
Con el fin de prevenir y reprimir el terrorismo y el financiamiento del terrorismo, así como prevenir, reprimir e interrumpir la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento, las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU referidas a la aplicación de sanciones para ello son:
1.-TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO:
1.1.-Comité del Consejo de Seguridad en virtud de las resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y 2253 (2015) relativas al EIIL (Daesh), Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociadas
El Comité de Sanciones contra Al-Qaida fue establecido el 15 de octubre de 1999 en virtud de la resolución 1267, y ha sido modificado y fortalecido por diversas resoluciones posteriores, de modo que las sanciones abarcan a las personas y entidades asociadas con Al-Qaida dondequiera que se encuentren. VER MÁS
Sin embargo, el 17 de junio de 2011, el Consejo de Seguridad aprobó por unanimidad las resoluciones 1988 (2011) y 1989 (2011), con lo cual se separaron las medidas contra las personas y entidades asociadas con Al-Qaida, de las medidas contra las personas y entidades asociadas con los talibanes VER MÁS
El 17 de diciembre de 2015, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 2253 (2015) para ampliar los criterios de inclusión en la lista de sanciones a las personas y entidades que apoyan al Estado Islámico en Irak y el Levante (EIIL, también conocido como Daesh). Por tal motivo, el Comité de Sanciones contra Al-Qaida 1267/1989 pasa a llamarse “Comité de Sanciones contra EIIL (Daesh) y Al Qaida 1267/1989/2253”, y la Lista de Sanciones contra Al-Qaida ahora se conoce como la “Lista de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida”. VER RESOLUCIÓN
En tanto, el 20 de julio de 2017, el Consejo de Seguridad aprobó la Resolución 2368 (2017) que reafirma la congelación de activos, la prohibición de viajar y el embargo de armas que afecta a todas las personas y entidades de la Lista de Sanciones de EIIL (Daesh) y Al-Qaida. VER RESOLUCIÓN
Lista de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida
Lista de Sanciones por Resolución ONU 1988, sobre talibanes
1.2.- Comité contra el Terrorismo en virtud de las resoluciones 1373 (2001) y 1624 (2005)
El Comité contra el Terrorismo, basándose en lo dispuesto en las resoluciones 1373 (2001) y 1624 (2005) del Consejo de Seguridad, trabaja para fortalecer las capacidades de los Estados Miembros de las Naciones Unidas para prevenir actos terroristas dentro de sus fronteras y en todas las regiones. Este Comité se creó tras los ataques terroristas perpetrados el 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos de América.
La resolución 1373 (2001), aprobada de manera unánime el 28 de septiembre de 2001, insta a los Estados Miembros a adoptar una serie de medidas destinadas a reforzar su capacidad jurídica e institucional para combatir las actividades terroristas. VER MÁS
2.-PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA:
2.1.- Comité contra la No Proliferación en virtud de la resolución 1540 (2004)
El 28 de abril de 2004, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó por unanimidad la resolución 1540 (2004), en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. En dicha resolución se afirma que la proliferación de las armas nucleares, químicas y biológicas, así como sus sistemas vectores, constituye una amenaza a la paz y la seguridad internacionales. VER MÁS
2.2.- Resolución 1718 (2006) relativa a la República Popular Democrática de Corea
Reafirmando que la proliferación de armas nucleares, químicas y biológicas y de sus sistemas vectores constituye una amenaza a la paz y la seguridad internacionales, el 14 de octubre de 2006 el Consejo de Seguridad de la ONU condenó –a través de la Resolución 1718- el ensayo nuclear anunciado por la República Popular Democrática de Corea el 9 de octubre de 2006, exigiendo que no haga nuevos ensayos nucleares ni lanzamientos de misiles balísticos. VER MÁS
Lista de Sanciones por Resolución ONU 1718, sobre Corea del Norte
La Resolución 2356 (2017), aprobada por el Consejo de Seguridad el 2 de junio de 2017, junto con condenar las actividades de la RPDC para desarrollar su programa de armas nucleares y misiles balísticos, extiende la prohibición de viaje y congelación de activos a 14 personas y la congelación de activos a 4 entidades.
Lista con prohibición de viajar/congelación de activos (personas) por Resolución ONU 2356 (2017)
2.3.- Resolución relativa a la República Islámica de Irán
Resolución 2231 (2015) relativa a la cuestión nuclear del Irán