Estrategia Nacional ALA/CFT/CFP

Sistema Nacional ALA/CFT/CFP

La Unidad de Análisis Financiero es el organismo que representa a Chile ante el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), y conforme a ese rol ejerce la coordinación del Sistema Nacional Antilavado de Activos y contra el Financiamiento del Terrorismo y el de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (ALA/CFT/CFP).

En este sistema participan todos los sujetos obligados a informar operaciones sospechosas a la UAF (artículo 3°, Ley N°19.913) y las instituciones públicas relacionadas con la prevención, detección, persecución y sanción de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT) y del fenómeno de financiamiento de la proliferación.

Los pilares fundamentales de este Sistema Nacional son:

1.- PREVENCIÓN:En este ámbito actúan los organismos reguladores del país y todos los sujetos obligados a informar operaciones sospechosas de LA/FT a la UAF (artículo 3°, Ley N° 19.913).

Los órganos reguladores son los encargados de fijar el marco preventivo que deben cumplir tanto las instituciones financieras, como las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas por la ley (APNFD) para desarrollar adecuadamente una Debida Diligencia con sus Clientes (DDC), mantener registros especiales y realizar controles específicos a determinados clientes, servicios o productos, como es el caso de las Personas Expuestas Políticamente (PEP), entre otras medidas.

El nivel de cumplimiento de la normativa preventiva ALA/CFT por parte de los operadores de estos sectores financieros y económicos es de vital importancia, ya que conforma la primera barrera contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

2.- DETECCIÓN: Cuando alguna de las entidades o personas reguladas por la Ley N°19.913 detecta, en el ejercicio de sus actividades, algún acto, operación o transacción que de acuerdo a la normativa y a las prácticas antilavado cumpla con los criterios de “sospecha” de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, tiene la obligación legal de remitir inmediatamente esos antecedentes a la UAF, a través de un Reporte de Operación Sospechosa (ROS). La UAF es el organismo responsable de desarrollar procesos de inteligencia financiera sobre tales antecedentes, a fin de detectar si existen indicios de operaciones de blanqueo de fondos o de financiamiento del terrorismo, en cuyo caso dispone su remisión inmediata al Ministerio Público.

Puntualizar que, en el evento de detectarse a alguna persona, empresa o entidad que esté mencionada en cualquiera de los listados de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas contra el financiamiento del terrorismo o el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, los sujetos obligados deben reportar de inmediato dicho hallazgo a la UAF, a través de un ROS, a efectos de que este Servicio pueda proceder a tomar la medida de congelamiento de activos establecida en el artículo 38 de la Ley N°19.913.

3.- PERSECUCIÓN Y SANCIÓN: La investigación y persecución penal de los delitos de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo está dirigida, en forma exclusiva, por el Ministerio Público. Este cuenta con una unidad especializada en Delitos Económicos, Medioambientales, Ciberdelitos y Lavado de Activos Asociado (ULDDECO), que asesora en aspectos técnicos a los fiscales que llevan las causas. En el marco de una investigación penal, el Ministerio Público puede solicitar a la UAF antecedentes que estime necesarios para las pesquisas que lleva adelante.

Apoyan el trabajo del Ministerio Público, la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante de la Armada de Chile (Directemar), la Brigada de Lavado de Activos (BRILAC) de la Policía de Investigaciones, y los Departamentos de Drogas (OS.7) y de Investigación de Organizaciones Criminales (OS.9) de Carabineros de Chile, cuyos efectivos participan, bajo dirección del fiscal de la causa, en las investigaciones penales de ambos delitos.

Sistema Nacional de Prevención
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