Estrategia Nacional ALA/CFT
Sistema Nacional ALA/CFT
La Unidad de Análisis Financiero es el organismo que representa a Chile ante el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), y conforme a ese rol ejerce la coordinación del Sistema Nacional Antilavado de Activos y contra el Financiamiento del Terrorismo (ALA/CFT).
En este sistema participan todos los sujetos obligados a informar operaciones sospechosas de LA/FT a la UAF (artículo 3°, Ley N°19.913) y las instituciones públicas reguladoras, supervisoras y persecutoras del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, entre ellas, el Banco Central de Chile, Comisión para el Mercado Financiero, Ministerios del Interior y Seguridad Pública, de Hacienda y de Relaciones Exteriores, Ministerio Público, direcciones generales del Crédito Prendario y del Territorio Marítimo y Marina Mercante de Chile, Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de Aduanas, superintendencias, policías y el Poder Judicial.
Los pilares fundamentales de este Sistema Nacional son:
1.- PREVENCIÓN:En este ámbito actúan los organismos reguladores del país y todos los sujetos obligados a informar operaciones sospechosas de LA/FT a la UAF (artículo 3°, Ley N° 19.913).
Los órganos reguladores son los encargados de fijar el marco preventivo que deben cumplir tanto las instituciones financieras, como las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas por la ley (APNFD) para desarrollar adecuadamente una Debida Diligencia con sus Clientes (DDC), mantener registros especiales y realizar controles específicos a determinados clientes, servicios o productos, como es el caso de las Personas Expuestas Políticamente (PEP), entre otras medidas.
El nivel de cumplimiento de la normativa preventiva ALA/CFT por parte de los operadores de estos sectores financieros y económicos es de vital importancia, ya que conforma la primera barrera contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
2.- DETECCIÓN: Cuando alguna de las entidades o personas reguladas por la Ley N°19.913 detecta, en el ejercicio de sus actividades, algún acto, operación o transacción que de acuerdo a la normativa y a las prácticas antilavado cumpla con los criterios de “sospecha” de lavado de activos, tiene la obligación legal de remitir inmediatamente esos antecedentes a la UAF, a través de un Reporte de Operación Sospechosa (ROS). La UAF es el organismo responsable de desarrollar procesos de inteligencia financiera sobre tales antecedentes, a fin de detectar si existen indicios de operaciones de blanqueo de fondos o de financiamiento del terrorismo, en cuyo caso dispone su remisión inmediata al Ministerio Público.
En los procesos de inteligencia financiera que despliega la UAF, además de los ROS, realiza consultas a diversas bases de datos abiertas y cerradas, nacionales y extranjeras; y analiza Reportes de Operaciones en Efectivo (ROE) por sobre USD 10.000, o su equivalente en pesos chilenos, según el valor del dólar observado el día en que se realizó la operación, y Declaraciones de Porte y Transporte de Efectivo (DPTE), o instrumentos negociables al portador, desde y hacia el país, por un monto que exceda los USD 10.000, o su equivalente en otras monedas, lo que le permite desarrollar análisis estratégicos para identificar tendencias y patrones asociados al LA/FT, que fortalezcan la detección de ambos delitos.
3.- PERSECUCIÓN Y SANCIÓN: La investigación y persecución penal de los delitos de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo está dirigida, en forma exclusiva, por el Ministerio Público. Este cuenta con una unidad especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos, Medioambientales y Crimen Organizado (ULDECCO), que asesora en aspectos técnicos a los fiscales que llevan las causas. En el marco de una investigación penal, el Ministerio Público puede solicitar a la UAF antecedentes que estime necesarios para las pesquisas que lleva adelante.
También apoyan el trabajo del Ministerio Público, la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante de la Armada de Chile (Directemar), la Brigada de Lavado de Activos (BRILAC) de la Policía de Investigaciones, y los Departamentos de Drogas (OS.7) y de Investigación de Organizaciones Criminales (OS.9) de Carabineros de Chile, cuyos efectivos participan, bajo dirección del fiscal de la causa, en las investigaciones penales de ambos delitos.