Entidades supervisadas
Beneficiario final
El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) define beneficiario final como la (s) persona (s) natural (es) que finalmente posee o controla a un cliente, y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica.
En Chile, la Debida Diligencia del Cliente (DDC) incluye identificar al beneficiario final de las personas jurídicas y tomar medidas para verificar la identidad del mismo, con el objetivo de que las instituciones conozcan la estructura de titularidad y de control del cliente y, con ello, puedan realizar operaciones y/o transacciones más seguras.
Así, la Circular UAF N° 57, del 12 de Junio de 2017, dirigida a todos los sujetos obligados del sector financiero (*), señalados en el inciso primero del artículo 3° de la Ley N° 19.913, define como Beneficiario final a:
- La(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee, directa o indirectamente, a través de sociedades u otros mecanismos, una participación igual o mayor al 10% del capital o de los derechos a voto de una persona o estructura jurídica determinada.
- La(s) persona(s) natural(es) que, sin perjuicio de poseer, directa o indirectamente, una participación inferior al 10% del capital o de los derechos a voto de una persona o estructura jurídica, a través de sociedades u otros mecanismos, ejerce el control efectivo en la toma de decisiones de la persona o estructura jurídica.
La Circular UAF N° 57 se encuentra disponible en www.uaf.cl, menú Legislación Chilena ALA/CFT, sección Normativa UAF
(*)Los sujetos obligados del sector financiero que deben solicitar información de los beneficiarios finales de sus clientes personas y estructuras jurídicas son:
- Administradoras de Fondos Mutuos.
- Administradoras Generales de Fondos.
- Agentes de Valores.
- Bancos.
- Bolsas de Productos.
- Bolsas de Valores.
- Casas de Cambio.
- Compañías de Seguros.
- Cooperativas de Ahorro y Crédito.
- Corredores de Bolsas de Productos.
- Corredores de Bolsas de Valores.
- Emisoras u Operadoras de Tarjetas de Crédito, Tarjetas de Pago con provisión de fondos, o cualquier otro sistema similar a los referidos medios de pago.
- Empresas de Arrendamiento Financiero (Leasing).
- Empresas de Depósitos de Valores regidas por la Ley N° 18.876.
- Empresas de Factoraje (Factoring).
- Empresas de Securitización.
- Instituciones Financieras.
- Operadores de Mercados de Futuro y de Opciones.
- Otras Entidades Facultadas para Recibir Moneda Extranjera.
- Representación de Bancos Extranjeros.
- Sociedades administradoras de fondos de inversión privados.
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