Entidades supervisadas
Beneficiario final
El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) define beneficiario final como la (s) persona (s) natural (es) que finalmente posee o controla a un cliente, y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica.
En Chile, la Debida Diligencia del Cliente (DDC) incluye identificar al beneficiario final de las personas jurídicas y tomar medidas para verificar la identidad del mismo, con el objetivo de que las instituciones conozcan la estructura de titularidad y de control del cliente y, con ello, puedan realizar operaciones y/o transacciones más seguras.
Así, la Circular UAF N° 57, del 12 de Junio de 2017, dirigida a todos los sujetos obligados del sector financiero (*), señalados en el inciso primero del artículo 3° de la Ley N° 19.913, define como Beneficiario final a:
- La(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee, directa o indirectamente, a través de sociedades u otros mecanismos, una participación igual o mayor al 10% del capital o de los derechos a voto de una persona o estructura jurídica determinada.
- La(s) persona(s) natural(es) que, sin perjuicio de poseer, directa o indirectamente, una participación inferior al 10% del capital o de los derechos a voto de una persona o estructura jurídica, a través de sociedades u otros mecanismos, ejerce el control efectivo en la toma de decisiones de la persona o estructura jurídica.
Según la Circular N°57/2017, los sujetos obligados del sector financiero deben solicitar a sus clientes personas jurídicas o estructuras jurídicas una Declaración que contenga los datos de identificación suficientes respecto de la identidad de sus beneficiarios finales. Para ello, la UAF ha dispuesto un formulario base (disponible para todos los oficiales de cumplimiento en el Portal de Entidades Reportantes, al igual que las Instrucciones de llenado), que puede ser complementado con nuevos campos por los propios sujetos obligados, de acuerdo con las características y complejidad de los negocios que realizan.
La solicitud de información sobre beneficiarios finales de un cliente persona jurídica o estructura jurídica debe realizarse antes o mientras se establece una relación legal o contractual de carácter permanente entre el cliente y el respectivo sujeto.
En los casos de transacciones ocasionales de una persona jurídica o estructura jurídica respecto de la que no se tiene una relación de cliente permanente, y esta sea por un monto igual o superior a los USD15.000, o su equivalente en pesos chilenos u otras monedas extranjeras de curso legal al momento de la operación o transacción, se deberá llevar a cabo el mismo procedimiento de declaración.
Para el caso de clientes personas jurídicas o estructuras jurídicas con quienes los sujetos obligados ya tengan una relación legal o contractual previa y permanente antes del 12 de junio de 2017 (fecha de la Circular N°57/2017), se llevará a cabo este procedimiento de identificación de sus beneficiarios finales a lo menos una vez al año, o en intervalos de menor tiempo si así lo estima necesario el propio sujeto obligado. Sin perjuicio de ello, los sujetos obligados deberán comunicar a sus clientes personas jurídicas y estructuras jurídicas con quienes se relacionen comercialmente, la obligación de informar acerca de cualquier cambio respecto de sus beneficiarios finales.
En el caso de clientes personas jurídicas o estructuras jurídicas extranjeras, el sujeto obligado deberá requerir la identidad y domicilio de la persona natural relevante que ocupe el cargo o posición de mayor rango gerencial en el extranjero y de sus representantes legales domiciliados en Chile, obligando a estos a entregar en un plazo no mayor a 45 días hábiles, toda la información sobre beneficiarios finales de dichas personas jurídicas o estructuras jurídicas extranjeras.
La dilación injustificada o negativa de un cliente persona jurídica o estructura jurídica a proporcionar la información y/o documentación requerida para identificar a sus beneficiarios finales, deberá ser considerada por el sujeto obligado como una señal de alerta para el envío de un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) a la Unidad de Análisis Financiero.
Las obligaciones señaladas en la Circular N°57/2017 son de carácter esencial y de cumplimiento obligatorio por parte de los sujetos obligados a las cuales están dirigidas y, por tanto, su incumplimiento queda afecto a las sanciones establecidas en el Título II "De las Infracciones y Sanciones", de la Ley N°19.913.
(*)Los sujetos obligados del sector financiero que deben solicitar información de los beneficiarios finales de sus clientes personas y estructuras jurídicas son:
- Administradoras de Fondos Mutuos.
- Administradoras Generales de Fondos.
- Agentes de Valores.
- Bancos.
- Bolsas de Productos.
- Bolsas de Valores.
- Casas de Cambio.
- Compañías de Seguros.
- Cooperativas de Ahorro y Crédito.
- Corredores de Bolsas de Productos.
- Corredores de Bolsas de Valores.
- Emisoras u Operadoras de Tarjetas de Crédito, Tarjetas de Pago con provisión de fondos, o cualquier otro sistema similar a los referidos medios de pago.
- Empresas de Arrendamiento Financiero (Leasing).
- Empresas de Depósitos de Valores regidas por la Ley N° 18.876.
- Empresas de Factoraje (Factoring).
- Empresas de Securitización.
- Instituciones Financieras.
- Operadores de Mercados de Futuro y de Opciones.
- Otras Entidades Facultadas para Recibir Moneda Extranjera.
- Representación de Bancos Extranjeros.
- Sociedades administradoras de fondos de inversión privados.
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