Entidades supervisadas
Tipos de reportes
ROE Negativo
Todas las personas naturales y jurídicas del sector privado señaladas en el artículo 3° inciso primero de la Ley N° 19.913 están obligadas a informar a la Unidad de Análisis Financiero no sólo las operaciones sospechosas de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que adviertan en el ejercicio de sus actividades, sino también todas las operaciones en efectivo que superen los USD 10.000, o su equivalente en pesos chilenos, según el valor del dólar observado el día en que se realizó la operación.
En los casos en que durante el ejercicio no se registren operaciones en efectivo superiores a USD 10.000, las entidades supervisadas o sujetos obligados deben informar a la UAF un Reporte Negativo de Operaciones en Efectivo (ROE NEGATIVO).
Al igual que los ROS y los ROE, los Reportes Negativos de Operaciones en Efectivo (ROE NEGATIVO) deben ser enviados a la UAF a través del Portal de Entidades Reportantes de este sitio web.
Se consideran “operaciones en efectivo” aquellas en las que el medio de pago o de cobro sea papel moneda o dinero metálico (billetes o monedas). Por lo tanto, se descartan las transferencias bancarias, los vale vista, los cheques u otros documentos mercantiles.
Cabe destacar que el Reporte Negativo de Operaciones en Efectivo (ROE NEGATIVO) es obligatorio y debe remitirse en los mismos períodos en que corresponde enviar los Reportes de Operaciones en Efectivo (ROE); es decir, mensual, trimestral o semestralmente, dependiendo del sector económico al que pertenezca el sujeto obligado. El detalle se puede revisar en el ítem “Calendario de reportes ROE” publicado en esta sección.
Instructivo Envío del ROE (636 KB)
ROE Negativo mensual
Quiénes deben reportar
Eventualmente los bancos podrían enviar ROE NEGATIVO mensual.
Periodo de reporte
Dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al de la fecha en que se realizaron las transacciones que serán informadas (por ejemplo: si se trata de operaciones de junio, deben ser informadas en los 10 primeros días de julio).
ROE Negativo trimestral
Quiénes deben reportar
Administradoras de fondos de inversión, administradoras de fondos de pensiones, administradoras de fondos mutuos, administradoras de mutuos hipotecarios, administradoras generales de fondos, agentes de valores, bolsas de productos, bolsas de valores, cajas de compensación, casas de cambio, compañías de seguros, cooperativas de ahorro y crédito, corredores de bolsas de productos, corredores de bolsa de valores, emisoras u operadoras de tarjetas de crédito, tarjetas de pago con provisión de fondos, o cualquier otro sistema similar a los referidos medios de pago, , empresas de arrendamiento financiero (leasing), empresas de depósitos de valores regidas por la Ley N° 18.876, empresas de factoraje (factoring), empresas de securitización, empresas de transferencia de dinero, empresas de transporte de valores, Fintec (prestadores de los servicios de Custodia de Instrumentos Financieros, de Intermediación de Instrumentos Financieros, de Plataforma de Financiamiento Colectivo, y de Sistemas Alternativos de Transacción; proveedores del servicio de Iniciación de Pagos; y otros fiscalizados por la Comisión para el Mercado Financiero), instituciones financieras, operadores de mercados de futuro y de opciones, otras entidades facultadas para recibir moneda extranjera, y representación de bancos extranjeros.
Periodo de reporte
Primer trimestre: durante los 10 primeros días hábiles de abril
Segundo trimestre: durante los 10 primeros días hábiles de julio
Tercer trimestre: durante los 10 primeros días hábiles de octubre
Cuarto trimestre: durante los 10 primeros días hábiles de enero del siguiente año
ROE Negativo semestral
Quiénes deben reportar
Agentes de aduana, automotoras y comercializadoras de vehículos nuevos o usados, casas de remate y martillo, casinos de juegos, casinos flotantes de juegos, clubes de tiro, caza y pesca, comerciantes de joyas y piedras preciosas, comerciantes de metales preciosos, conservadores, corredores de propiedades, empresas de arriendo de vehículos, empresas dedicadas a la gestión inmobiliaria, hipódromos, notarios, organizaciones deportivas profesionales regidas por la Ley N° 20.019, personas que se dediquen a la compraventa de equinos de raza pura, personas que se dediquen a la fabricación o venta de armas, sociedades administradoras de zonas francas, y usuarios de zonas francas.
Periodo de reporte
Primer semestre: durante los 10 primeros días hábiles de julio
Segundo semestre: durante los 10 primeros días hábiles de enero del siguiente año