Instituciones públicas

Tipos de reportes

Según el artículo 3°, inciso sexto, de la Ley N° 19.913, las superintendencias y los demás servicios y órganos públicos señalados en el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, están obligados a enviar a la UAF los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS).
Por su parte, solo el Servicio Nacional de Aduanas debe remitir a la UAF las Declaraciones de Porte y Transporte de Efectivo (DPTE).

Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)

Todas las personas naturales y jurídicas señaladas en el artículo 3° de la Ley N° 19.913 están obligadas a informar a la Unidad de Análisis Financiero sobre las operaciones sospechosas de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, que adviertan en el ejercicio de sus actividades.

El inciso segundo del artículo 3° de Ley N° 19.913 define como operación sospechosa “todo acto, operación o transacción que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente o pudiera constituir alguna de las conductas contempladas en el artículo 8º de la ley Nº 18.314 (de conductas terroristas), o sea realizada por una persona natural o jurídica que figure en los listados de alguna resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sea que se realice en forma aislada o reiterada”.

Para poder reportar una operación sospechosa, las personas naturales y jurídicas a las que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 19.913 deben registrarse en el Portal de Entidades Reportantes de este sitio web, y designar un funcionario responsable ante la UAF. Una vez allí inscritas pueden comenzar a enviar sus reportes en línea, y acceder a las actividades de difusión y capacitación de este Servicio.

Como la Unidad de Análisis Financiero está legalmente impedida de iniciar investigaciones de oficio, y las superintendencias y los demás servicios y órganos públicos son los que mejor conocimiento tienen de lo que pueden ser eventuales operaciones sospechosas en sus respectivas áreas, es de real importancia que reporten de manera oportuna a la UAF.

Esto, debido a que tras realizar inteligencia financiera con los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) que recibe, la UAF puede identificar la eventual existencia de indicios de lavado de dinero y/o financiamiento del terrorismo. En caso de detectarlos, la UAF remite confidencialmente uno o más informes al Ministerio Público, única institución responsable de investigar y perseguir penalmente ambos delitos.

Cabe destacar que la información provista por las instituciones públicas posee el carácter de confidencial, ya que no se trata de una denuncia de un delito, sino que solo de una sospecha de hechos potencialmente delictuales.

Instructivo Envío del Formulario ROS: Instituciones públicas (642 KB)

Preguntas frecuentes sobre el ROS (104 KB)

Declaraciones de Porte y Transporte de Efectivo (DPTE)

El artículo 4° de la Ley N° 19.913 obliga al Servicio Nacional de Aduanas enviar a la Unidad de Análisis Financiero las Declaraciones de Porte y Transporte de Efectivo (DPTE) de todos quienes porten o transporten moneda en efectivo, o instrumentos negociables al portador, desde y hacia el país, por un monto que exceda los USD 10.000, o su equivalente en otras monedas.

La infracción de este artículo está sujeta al control y fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas, entidad que podrá aplicar a la persona que porte o transporte moneda en efectivo, o instrumentos negociables al portador, sobre USD 10.000, y no los declare, una multa a beneficio fiscal de hasta el 30% de la moneda en efectivo, o del valor de dichas monedas o instrumentos no declarados, tomando en especial consideración el monto de los valores no declarados.

Para ello, el Servicio Nacional de Aduanas podrá retener el 30% de la moneda en efectivo, o el 100% de los instrumentos negociables al portador no declarados.

En caso de oposición a la retención, los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas podrán requerir directamente el auxilio de la fuerza pública.

Las DPTE que recibe la UAF son un insumo para los procesos de inteligencia financiera que realiza este Servicio.

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