Entidades supervisadas

Tipos de reportes

ROS

Todas las personas naturales y jurídicas señaladas en el artículo 3° de la Ley N° 19.913 están obligadas a informar a la Unidad de Análisis Financiero sobre las operaciones sospechosas de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, que adviertan en el ejercicio de sus actividades.

El inciso segundo del artículo 3° de Ley N° 19.913 define como operación sospechosa “todo acto, operación o transacción que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente o pudiera constituir alguna de las conductas contempladas en el artículo 8º de la ley Nº 18.314 (de conductas terroristas), o sea realizada por una persona natural o jurídica que figure en los listados de alguna resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sea que se realice en forma aislada o reiterada”.

Para poder reportar una operación sospechosa, las personas naturales y jurídicas a las que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 19.913 deben registrarse en el Portal de Entidades Reportantes de este sitio web, y designar un funcionario responsable (oficial de cumplimiento) ante la UAF. Una vez allí inscritas pueden comenzar a enviar sus reportes en línea, y acceder a las actividades de difusión y capacitación de este Servicio.

Como la Unidad de Análisis Financiero está legalmente impedida de iniciar investigaciones de oficio, y las entidades que supervisa (los denominados ‘sujetos obligados’) son las que mejor conocimiento tienen de lo que pueden ser eventuales operaciones sospechosas en sus respectivos sectores, es de real importancia que estas reporten de manera oportuna a la UAF.

Esto, debido a que tras realizar inteligencia financiera con los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) que recibe, la UAF puede identificar la eventual existencia de indicios de lavado de dinero y/o financiamiento del terrorismo. En caso de detectarlos, la UAF remite confidencialmente uno o más informes al Ministerio Público, única institución responsable de investigar y perseguir penalmente ambos delitos.

Al cumplir con la obligación legal establecida en el artículo 3° de la Ley N° 19.913, las entidades no sólo contribuyen a elevar la probidad y transparencia del país, sino también a mantener su estabilidad económica y financiera.

Cabe destacar que la información provista por los sujetos obligados posee el carácter de confidencial, ya que no se trata de una denuncia de un delito, sino que solo de una sospecha de hechos potencialmente delictuales.

* Para acceder a este trámite usted debe ser sujeto obligado inscrito en la UAF (artículo 3, Ley N° 19.913), ingrese aqui

 

Instructivo Envío del Formulario ROS: Entidades privadas (785 KB)

Preguntas frecuentes sobre el ROS (104 KB)

Importancia del ROS (1.1 MB)

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