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De acuerdo con la normativa vigente, los sujetos obligados deben reportar de inmediato a la Unidad de Análisis Financiero cuando una persona natural o jurídica listada en alguna de las Resoluciones de los Comités sobre financiamiento del terrorismo o de la proliferación de armas de destrucción masiva del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (CSNU) pretenda realizar un acto, transacción u operación financiera, a fin de que este Servicio pueda adoptar la medida de congelamiento de activos establecida en el artículo 38 de la Ley N°19.913

Acceso a la Lista consolidada del CSNU https://www.un.org/securitycouncil/es/content/un-sc-consolidated-list

Acceso al buscador del CSNU https://scsanctions.un.org/search/

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