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De acuerdo con la normativa vigente, los sujetos obligados deben reportar de inmediato a la Unidad de Análisis Financiero cuando una persona natural o jurídica listada en alguna de las Resoluciones
de los Comités sobre financiamiento del terrorismo o de la proliferación de armas de destrucción masiva del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (CSNU) pretenda realizar un acto, transacción u operación
financiera, a fin de que este Servicio pueda adoptar la medida de congelamiento de activos establecida en el artículo 38 de la Ley N°19.913
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