El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) define Beneficiario Final como la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee o controla a un cliente, o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica.
En sus Recomendaciones 24 y 25 sobre Transparencia y Beneficiario Final de las Personas Jurídicas y de Otras Estructuras Jurídicas, respectivamente, el GAFI señala que los países deben tomar medidas para prevenir el uso indebido de las personas jurídicas y de otras estructuras jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo (LA/FT).
En Chile, y para efectos de la aplicación de la normativa antilavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo, la Circular UAF N°62, de febrero de 2025, define como Beneficiario Final a:
La persona natural que finalmente posee, directa o indirectamente, a través de sociedades u otros mecanismos, una participación igual o mayor al 10% del capital o de los derechos a voto de una persona jurídica o estructura jurídica determinada.
La persona natural que, sin perjuicio de poseer directa o indirectamente una participación inferior al 10% del capital o de los derechos a voto de una persona jurídica o estructura jurídica, a través de sociedades u otros mecanismos, ejerce el control efectivo en la toma de decisiones de la persona jurídica o estructura jurídica.
Conforme lo establece la Circular UAF N°62/2025, todos los sujetos obligados deben solicitar a sus clientes personas jurídicas o estructura jurídicas una declaración que contenga los datos de identificación suficientes respecto de la identidad de sus beneficiarios finales.
Para este fin, los sujetos obligados deben utilizar un formulario base (disponible para todos los oficiales de cumplimiento en el Portal de Entidades Reportantes, al igual que las Instrucciones de llenado), el cual podrá ser complementado con nuevos campos por los propios sujetos obligados, de acuerdo con las características y complejidad de los negocios que realicen. El formulario debe ser completado de buena fe por el cliente, ya sea de manera presencial o electrónica, según la disponibilidad tecnológica con que cuente el sujeto obligado.
La solicitud de información sobre beneficiarios finales de un cliente persona jurídica o estructura jurídica deberá realizarse:
Antes o durante el establecimiento de una relación comercial o contractual de carácter permanente con el cliente.
Cuando se realice una o más transacciones ocasionales con un cliente con quien no se tenga una relación comercial o contractual de carácter permanente, y esta sea por un monto igual o superior a los USD 3.000, considerando que la transacción se lleve a cabo en una única operación o en varias operaciones que parezcan estar vinculadas. Los sujetos obligados que se indican en el Anexo N°2 de la Circular UAF N°62 deben aplicar los umbrales ahí definidos.
Cuando existan sospechas de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, con independencia de las exenciones y umbrales definidos.
En el caso de clientes personas jurídicas o estructuras jurídicas extranjeras, el sujeto obligado debe requerir la identidad y domicilio de la persona natural relevante que ocupe el cargo o posición de mayor rango gerencial en el extranjero y de sus representantes legales domiciliados en Chile, debiendo estos entregar toda la información sobre beneficiarios finales de dichas personas jurídicas o estructuras jurídicas extranjeras.
En caso de dilación injustificada o negativa del cliente persona jurídica o estructura jurídica en proporcionar la información o documentación requerida para identificar a sus beneficiarios finales, los sujetos obligados deberán considerar dicha conducta como señal de alerta para evaluar el envío de un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) a la UAF.
El último Informe de Evaluación Mutua de Chile, aprobado por el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat) en 2021, calificó el cumplimiento técnico de la Recomendación 24 del GAFI (Transparencia y Beneficiario Final de las Personas Jurídicas) como "Parcialmente Cumplido", y el de la Recomendación 25 (Transparencia y Beneficiario Final de Estructuras Jurídicas) como "Mayormente Cumplido".
En cuanto a efectividad, el Resultado Inmediato N°5 (que evalúa si las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas no pueden ser utilizadas indebidamente para el LA/FT, y si la información sobre sus beneficiarios finales está disponible para las autoridades competentes sin impedimentos) fue calificado como “Bajo”.
Respecto de ello, entre las acciones recomendadas por el Gafilat se incluyeron:
Establecer la obligación de identificar al beneficiario final para las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas.
Adecuar el marco normativo existente y procurar su plena implementación para obtener y actualizar la información del beneficiario efectivo de todas las personas jurídicas.
Adoptar medidas para fortalecer el acceso a información actualizada, precisa y oportuna sobre el beneficiario efectivo por parte de las autoridades competentes.
Realizar mayores esfuerzos para aplicar sanciones proporcionales y disuasivas contra las personas jurídicas que no actualicen la información ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) y contra los sujetos obligados que no obtengan y actualicen la información del beneficiario efectivo.
Continuar con la capacitación y la divulgación de estudios realizados por las autoridades competentes para mejorar la comprensión del riesgo de LA/FT y de las vulnerabilidades de las personas jurídicas. Más información en menú Sistema Nacional ALA/CFT/CFP / Evaluaciones a Chile–Gafilat.
En línea con las recomendaciones internacionales, el Presidente de la República, Gabriel Boric, envió el 14 de diciembre de 2023 al Senado, mediante el Mensaje 267-371, un proyecto de ley para la Creación de un Registro Nacional de Personas Beneficiarias Finales (Boletín N°16.475-05).
En el año 2018, y con el objetivo de seguir promoviendo la transparencia, la rendición de cuentas, la participación ciudadana y la innovación y uso de las tecnologías, el Estado de Chile comprometió ante la Alianza para el Gobierno Abierto el IV Plan de Acción Nacional 2018-2020.
Entre las 12 propuestas elegidas como prioritarias estuvo la realización de un estudio de factibilidad para la creación en Chile de un Registro de Beneficiario Final. Ello quedó plasmado en el Compromiso N°11 de “Construir colaborativamente una propuesta de política sobre creación de un registro de dueños reales (beneficiarios finales) de empresas”.
La Propuesta de Registro de Beneficiario Final fue elaborada por una mesa intersectorial, liderada por la UAF e integrada por la Dirección de Compras y Contratación Pública, Chile Transparente, la Fundación Observatorio Fiscal y el Servicio de Impuestos Internos, conforme los lineamientos y recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y el Grupo de Acción Financiera Internacional.
Para conocer el proceso de Consulta Pública y el Informe de Registro de Beneficiario Final diríjase a http://uaf.ogp.gob.cl/
Para conocer el nivel de cumplimiento del Compromiso N°11 diríjase a https://www.ogp.gob.cl/4to-plan-de-accion/