El artículo 2, número 5, de la Ley N°21.713, que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal, sustituyó íntegramente el artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), estableciendo que un territorio o jurisdicción tiene un régimen fiscal preferencial cuando cumple copulativamente las siguientes condiciones:
a) No ha celebrado con Chile un convenio que permita el intercambio de información para fines tributarios, o el celebrado no se encuentre vigente, o, si se encuentra vigente, contiene limitaciones que impide un intercambio efectivo de información.
b) No reúne las condiciones para ser considerado cumplidor o sustancialmente cumplidor en materia de transparencia e intercambio de información con fines fiscales. Para estos efectos se estará a las calificaciones realizadas por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, u otro organismo internacional que lo reemplace, siempre que Chile sea un miembro permanente.
Según el inciso final del nuevo artículo 41 H de la LIR, el Servicio de Impuestos Internos (SII) se pronunciará, mediante resolución, sobre aquellos territorios o jurisdicciones que califiquen con tener un régimen fiscal preferencial.
En este contexto, el 6 de marzo de 2025, mediante la Resolución Exenta N°30 , el SII fijó la nómina de aquellos territorios o jurisdicciones que, a la fecha de dictación de la referida Res.Ex., se considera tienen un régimen fiscal preferencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 H de la LIR, vigente a contar del 1 de enero de 2025. Con ello quedaron sin efecto las Resoluciones Exentas N°55/2018 y N°48/2024.
Considerar que la normativa de la Unidad de Análisis Financiero establece que las personas naturales y jurídicas señaladas en el artículo 3° de la Ley N°19.913 deben guardar especial observancia a las transacciones que realicen con países o jurisdicciones que se encuentren en el listado publicado por el Servicio de Impuestos Internos, sobre países y jurisdicciones que se considere que tienen un régimen fiscal preferencial.
La información obtenida derivada del proceso de revisión de los datos y de esta lista deberá ser analizada, a objeto de determinar si procede informar de la operación a la UAF a través de un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS).
06 Mar 2025