El artículo 4 de la Ley N°19.913 establece que el Servicio Nacional de Aduanas debe enviar a la UAF las Declaraciones de Porte y Transporte de Efectivo (DPTE) de todos quienes porten o transporten moneda en efectivo, o instrumentos negociables al portador, desde y hacia el país, por un monto que exceda los USD 10.000, o su equivalente en otras monedas.
De acuerdo con el artículo 39 de la referida ley, la infracción de lo anterior está sujeta al control y fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas, y a lo establecido en el artículo 168 bis de la Ordenanza de Aduanas y demás normas pertinentes.
Según el artículo 168 bis de la Ordenanza de Aduanas, incurre en el delito de contrabando el que introduce en el territorio nacional o extrae de él dinero de cualquier denominación, en efectivo o en instrumentos negociables al portador, por cualquier lugar o paso no habilitado, o sin informar de ello, o falseando dicha información, al Servicio de Aduanas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N°19.913, por un monto que exceda los USD 10.000 o su equivalente en otras monedas.
A esta conducta se aplicará la pena en su grado máximo si el dinero, de cualquier denominación, en efectivo o en instrumentos negociables al portador, fue obtenido o generado a través de la perpetración de un delito.
Al momento de la detección del delito, el Servicio Nacional de Aduanas deberá retener la totalidad del dinero en efectivo o los instrumentos negociables al portador, debiendo ejercer la acción penal de inmediato. El dinero incautado deberá ser puesto a disposición del Ministerio Público, mediante su entrega material a las policías, quien lo conservará bajo su custodia.
Puntualizar que la UAF realiza inteligencia financiera a partir de la información contenida en los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS). Por tanto, las DPTE que recibe la UAF son un insumo para los procesos de inteligencia financiera que realiza este Servicio.