El artículo 3, inciso sexto, de la Ley N°19.913, establece que las superintendencias y los demás servicios y órganos públicos señalados en el inciso segundo del artículo 1 de la Ley Nº18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, están obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) las operaciones sospechosas que detecten en el ejercicio de sus funciones.
Ello se realiza a través de un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), el cual solo puede ser enviado a la UAF a través de su Portal de Entidades Reportantes.
Para poder reportar operaciones sospechosas a la UAF, las instituciones públicas y municipalidades deben registrarse en el Portal de Entidades Reportantes de este Servicio, y designar un funcionario responsable (oficial de cumplimiento).
El inciso segundo del artículo 3 de Ley N°19.913 define como operación sospechosa “todo acto, operación o transacción que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente o pudiera constituir alguna de las conductas contempladas en el artículo 8 de la Ley Nº18.314 (actualmente, artículo 10 de la Ley N°21.732, de febrero de 2025), o sea realizada por una persona natural o jurídica que figure en los listados de alguna resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sea que se realice en forma aislada o reiterada”.
Solo el funcionario responsable (oficial de cumplimiento) puede enviar un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) a la UAF, así como la documentación fundante necesaria cuando, en el ejercicio de sus funciones, detecte una operación sospechosa. Para ello debe ingresar al Portal de Entidades Reportantes, seleccionar la opción "Formulario ROS" y completar todos los datos allí solicitados.
El ROS no tiene una periodicidad o un monto monetario establecidos. Basta con la sospecha de buena fe que se tenga respecto de estar frente a una operación sospechosa para reportarla a la UAF, en el menor tiempo posible. Por ello, no es deber del funcionario responsable determinar si está o no frente a un delito.
Hay que tener en cuenta que el ROS no implica una denuncia, sino que solo constituye información útil y pertinente para que la UAF pueda realizar inteligencia financiera y, con ello, detectar señales indiciarias de lavado de activos, financiamiento del terrorismo o delitos funcionarios (LA/FT/DF).
En este contexto, se debe tomar en cuenta que la UAF no está habilitada para recibir denuncias.
Todo el proceso asociado al ROS es confidencial; esto es, el envío del ROS a la UAF (por parte del sujeto obligado), su análisis en esta Unidad, y el eventual envío de la información allí contenida al Ministerio Público, a través de un Informe de Inteligencia. Este deber de confidencialidad está expresamente establecido en los artículos 6, 13 y 31 de la Ley N°19.913. La infracción a lo dispuesto es castigada con pena de presidio y multa a beneficio fiscal.
La obligación de reportar operaciones sospechosas a la UAF no exime de la obligación de denunciar al Ministerio Público o a los Tribunales de Justicia los delitos que se adviertan en el ejercicio de las funciones, o de emprender acciones para perseguir eventuales responsabilidades administrativas cuando corresponda.
Considerar que la UAF está legalmente impedida de iniciar investigaciones de oficio. Por tanto, para poder realizar inteligencia financiera, necesita que los sujetos obligados le envíen los denominados ROS. Si, tras analizarlos, la UAF detecta señales indiciarias de LA/FT/DF remite confidencialmente uno o más Informes de Inteligencia Financiera al Ministerio Público, única institución responsable de investigar y perseguir penalmente ambos delitos.
El Informe de Inteligencia que la UAF envía al Ministerio Público en caso alguno constituye una denuncia, toda vez que su contenido dice relación con indicios de la eventual comisión de LA/FT/DF.
Los ROS en los que no se encuentran señales indiciarias de LA/FT/DF se almacenan en las bases de datos de la UAF, a la espera de otro(s) ROS o de antecedentes adicionales que permitan encontrarlas.
Cuando el Ministerio Público recibe un Informe de Inteligencia Financiera de la UAF lo vincula con un Rol Único de Causa (RUC), lo que da origen a una investigación (o agrega información a una ya vigente).