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Unidad de Análisis Financiero - UAF Chile

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) define a una Persona Expuesta Políticamente (PEP) como aquella que es o ha sido encomendada a una función pública prominente.

Debido a su posición e influencia, se reconoce que muchas PEP están en posiciones que potencialmente pueden ser utilizadas indebidamente para la comisión de lavado de activos y los delitos relacionados, entre ellos la corrupción y el soborno, o actividades conducentes al financiamiento del terrorismo.

La Circular UAF N°62 define como Personas Expuestas Políticamente (PEP) a “los chilenos y extranjeros que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas destacadas en un país, hasta a lo menos un año de finalizado el ejercicio de estas”. 

Se incluyen en esta categoría a jefes de Estado o de un Gobierno, políticos de alta jerarquía, funcionarios(as) gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos(as) ejecutivos(as) de empresas estatales, así como sus cónyuges, conviviente civil y sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (abuelos, nietos y hermanos), y las personas naturales con las que hayan celebrado un pacto de actuación conjunta, mediante el cual tengan poder de voto suficiente para influir en sociedades constituidas en Chile.

Así, los sujetos obligados por la Ley N°19.913 debieran calificar como PEP, a lo menos, a las siguientes personas:

  • Presidente(a) de la República.

  • Senadores(as), diputados(as), alcaldes(as), concejales(as), administradores(as) y directores(as) de obras municipales.

  • Ministros(as) de la Corte Suprema, ministros(as) de Cortes de Apelaciones y jueces/juezas de primera instancia.  

  • Ministros(as) de Estado, subsecretarios(as), gobernadores(as), delegados(as) presidenciales, consejeros(as) regionales, secretarios(as) y asesores(as) regionales ministeriales, embajadores(as), cónsules, jefes(as) superiores de servicio, tanto centralizados como descentralizados, y el/la directivo superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos.

  • Comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas, director(a) General de Carabineros, director(a) General de Investigaciones, y todo el alto mando respectivo.

  • Fiscal nacional del Ministerio Público, fiscales regionales y fiscales adjuntos.

  • Fiscal nacional económico.

  • Contralor(a) General de la República y contralores(as) regionales.

  • Consejeros(as) del Banco Central de Chile.

  • Consejeros(as) del Consejo de Defensa del Estado.

  • Ministros(as) del Tribunal Constitucional.

  • Ministros(as) del Tribunal de la Libre Competencia.

  • Integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Contratación Pública.

  • Consejeros(as) del Consejo de Alta Dirección Pública.

  • Directores(as) y ejecutivos(as) principales de empresas públicas, según lo definido por la Ley Nº18.045.

  • Directores(as) de sociedades anónimas nombrados por el Estado o sus organismos.

  • Miembros de las directivas de los partidos políticos.

 

Precisar que la UAF no elabora (ni mantiene) listados de PEP, sino que solo enuncia las categorías que, a lo menos, debieran considerarse como tales, sin que ello sea taxativo.

De hecho, la Circular UAF N°62 dispone los mínimos a considerar por los sujetos obligados, los que, en consideración a su Política de Riesgos, pueden calificar como PEP a otras personas, como también extender los plazos mínimos que hayan sido fijados.  Así, por ejemplo, una institución financiera puede generar su propio listado de PEP, según sus lineamientos de compliance, incorporando nuevas categorías, o bien, ampliando el grado de consanguinidad o extendiendo el alcance de PEP a sus vinculados.

Considerando, además, que en el país existen entidades privadas que elaboran y comercializan bases de PEP, el hecho que una persona aparezca o no en una lista de PEP no es de responsabilidad de la UAF.

¿Se deben reportar a la UAF todas las operaciones de las PEP?


Según la Circular UAF N°62, los sujetos obligados, además de implementar medidas para determinar si un posible cliente, o el beneficiario final, es o no PEP, deben ejecutar, respecto de estas personas, medidas reforzadas de debida diligencia y conocimiento (DDC) de los clientes. Entre ellas:

  • Obtener y exigir aprobación de la alta gerencia para establecer relaciones comerciales con una PEP, o que ha pasado a tener esta calidad cuando la relación comercial es previa a dicha condición.

  • Tomar medidas razonables para definir la fuente del patrimonio, la fuente de los fondos con los que operan los clientes y beneficiarios finales identificados como PEP, y el propósito de la operación.

  • Implementar procedimientos y medidas de DDC continua intensificada sobre la relación comercial establecida con una PEP.

Además, los sujetos obligados deben mantener, por un plazo mínimo de cinco años, un Registro de Operaciones realizadas con PEP, el cual debe contener: a) la lista de clientes PEP, b) las operaciones realizadas por los clientes PEP y los documentos de respaldo de dichas operaciones, y c) los antecedentes recabados por aplicación de lo dispuesto en el literal h.4) de la RAN.

Con todo, es deber de los sujetos obligados analizar las operaciones que realicen con sus clientes, e informarlas a la UAF, a la brevedad posible, y a través de un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), cuando se considere que se está en presencia de una operación sospechosa.​​​​​​​

Declaración de vínculo (documento imprimible para firmar)

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