El artículo 40, inciso primero, de la Ley N°19.913 solo se refiere a la obligación que tienen las personas naturales y jurídicas señaladas en el artículo 3, inciso primero, de la mencionada ley, de inscribirse en el Registro de la UAF.
De ello se desprende que las instituciones públicas no están sujetas a dicha exigencia (como tampoco a la contenida en el inciso cuarto del artículo 3, a lo dispuesto en el artículo 5 y a las sanciones y al procedimiento establecido en el Título II de la citada ley).
Sin embargo, para poder reportar operaciones sospechosas a la UAF, deben estar inscritas en el Registro de Entidades Reportantes de este Servicio.
El artículo 40, inciso tercero, de la referida ley expresa que la UAF “podrá hacer público el nombre y el rol único tributario de las personas naturales y las personas jurídicas señaladas en el artículo 3 de esta ley y que se registren de acuerdo al presente artículo”.
En atención de aquello, la UAF actualiza y publica semestralmente (en los meses de enero y julio de cada año) el listado de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 3, inciso sexto, de la Ley N°19.913, que se han inscrito en su Registro de Entidades Reportantes y que, por ende, han implementado sistemas antilavado de activos y anticorrupción.
03 Jul 2025