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Unidad de Análisis Financiero - UAF Chile

El artículo 5 de la Ley N°19.913 establece que las personas naturales y jurídicas señaladas en el artículo 3, inciso primero, deben informar a la UAF las operaciones en efectivo superior a UD 10.000, o su equivalente en pesos chilenos, según el valor del dólar observado el día en que se realizó la operación.

Ello debe realizarse a través de un Reporte de Operaciones en Efectivo (ROE).

Se entiende por “operaciones en efectivo” aquellas en las que el medio de pago o de cobro es papel moneda o dinero metálico (billetes o monedas).

En este contexto, los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas bancarias de los sujetos obligados también deben ser considerados en los reportes ROE.

Los sujetos obligados solo deben informar aquellas operaciones que realmente se hayan materializado en efectivo, siendo responsabilidad directa del propio sujeto obligado hacer la respectiva distinción, de acuerdo con la información tenida a la vista y disponible del acto, operación o transacción.

El ROE es obligatorio y se debe enviar a la UAF mensual, trimestral o semestralmente, dependiendo del sector económico al que se pertenezca.

Las fechas fijas de envío se encuentran en la sección Calendario del Reporte ROE.

No enviar un ROE en el plazo que corresponde da origen a un proceso sancionatorio administrativo por parte de la UAF en contra de la entidad supervisada.

En caso de que durante el periodo no se hayan registrado operaciones en efectivo superiores a USD 10.000, los sujetos obligados deben enviar un reporte negativo, en las mismas fechas del Calendario ROE.

Solo el oficial de cumplimiento (o el usuario web habilitado) puede enviar un ROE a la UAF. Para ello debe ingresar con su RUT y clave habilitada al Portal de Entidades Reportantes , seleccionar la opción "Ingreso ROE ", adjuntar el documento respectivo, y elegir el periodo que se está reportando (mensual, trimestral o semestral). 

Puntualizar que la UAF realiza inteligencia financiera a partir de la información contenida en los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS). Por tanto, los ROE son un insumo para los procesos de inteligencia financiera que realiza la UAF.

 

Tipos de ROE


ROE mensual:

Los bancos son los únicos sujetos obligados que deben enviar mensualmente el ROE a la UAF.

¿Cuándo? En los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al de la fecha en que se realizaron las transacciones.

 

ROE trimestral:

Todas las personas naturales y jurídicas señaladas en el artículo 3, inciso primero, de la Ley N°19.913, que pertenezcan al sector financiero no bancario deben enviar trimestralmente el ROE a la UAF. ¿Cuándo?

  • Primer trimestre: en los 10 primeros días hábiles de abril.

  • Segundo trimestre: en los 10 primeros días hábiles de julio.

  • Tercer trimestre: en los 10 primeros días hábiles de octubre.

  • Cuarto trimestre: en los 10 primeros días hábiles de enero del siguiente año.

 

ROE semestral:

Todas las personas naturales y jurídicas señaladas en el artículo 3, inciso primero, de la Ley N°19.913, que pertenezcan al sector no financiero deben enviar semestralmente el ROE a la UAF. ¿Cuándo?

  • Primer semestre: en los 10 primeros días hábiles de julio.

  • Segundo semestre: en los 10 primeros días hábiles de enero del siguiente año.

 

Instructivo Envío del Formulario ROE

Instructivo Envío del Formulario ROE