El artículo 5 de la Ley N°19.913 establece que las personas naturales y jurídicas señaladas en el artículo 3, inciso primero, deben informar a la UAF las operaciones en efectivo superiores a UD 10.000, o su equivalente en pesos chilenos, según el valor del dólar observado el día en que se realizó la operación.
Dicha información debe ser remitida a través de un Reporte de Operaciones en Efectivo (ROE).
Se entiende por “operaciones en efectivo” aquellas en las que el medio de pago o de cobro corresponde a papel moneda o dinero metálico (billetes o monedas).
En este contexto, los depósitos en efectivo realizados en cuentas bancarias de los sujetos obligados también deben ser considerados en los reportes ROE.
Los sujetos obligados solo deben informar aquellas operaciones que realmente se hayan materializado en efectivo, siendo responsabilidad directa del propio sujeto obligado hacer la respectiva distinción, de acuerdo con la información tenida a la vista y disponible del acto, operación o transacción.
El ROE es obligatorio y debe realizarse de forma mensual, trimestral o semestral, según el sector económico al que pertenezca el sujeto obligado.
Las fechas de envío se encuentran en la sección Calendario del Reporte ROE.
El incumplimiento del envío del ROE dentro de los plazos establecidos puede dar origen a un proceso administrativo sancionatorio por parte de la UAF en contra de la entidad supervisada. De ahí la importancia de revisar el Calendario ROE publicado y cumplir oportunamente con las fechas indicadas.
En caso de que durante el periodo no se hayan registrado operaciones en efectivo superiores a USD 10.000, los sujetos obligados deben enviar un reporte negativo, en las mismas fechas del Calendario ROE.
Solo el oficial de cumplimiento (o el usuario web habilitado) puede enviar un ROE a la UAF. Para ello debe ingresar con su RUT y clave habilitada al Portal de Entidades Reportantes , seleccionar la opción "Ingreso ROE ", adjuntar el documento respectivo, y elegir el periodo que se está reportando (mensual, trimestral o semestral).
Puntualizar que la UAF realiza inteligencia financiera a partir de la información contenida en los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS). Por tanto, los ROE son un insumo para los procesos de inteligencia financiera que realiza la UAF.
ROE mensual:
Los bancos son los únicos sujetos obligados que deben enviar mensualmente el ROE a la UAF.
¿Cuándo? En los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al de la fecha en que se realizaron las transacciones.
ROE trimestral:
Todas las personas naturales y jurídicas señaladas en el artículo 3, inciso primero, de la Ley N°19.913, que pertenezcan al sector financiero no bancario deben enviar trimestralmente el ROE a la UAF. ¿Cuándo?
Primer trimestre: en los 10 primeros días hábiles de abril.
Segundo trimestre: en los 10 primeros días hábiles de julio.
Tercer trimestre: en los 10 primeros días hábiles de octubre.
Cuarto trimestre: en los 10 primeros días hábiles de enero del siguiente año.
ROE semestral:
Todas las personas naturales y jurídicas señaladas en el artículo 3, inciso primero, de la Ley N°19.913, que pertenezcan al sector no financiero deben enviar semestralmente el ROE a la UAF. ¿Cuándo?
Primer semestre: en los 10 primeros días hábiles de julio.
Segundo semestre: en los 10 primeros días hábiles de enero del siguiente año.