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Unidad de Análisis Financiero - UAF Chile

La Unidad de Análisis Financiero (UAF) y el Ministerio Público celebran el Día Nacional Antilavado cada 18 de diciembre, para recordar la entrada en vigencia de la Ley N°19.913 (en 2003), que creó la UAF y modificó diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos.

La celebración se instauró en el año 2013, para el 10° Aniversario de la publicación en el Diario Oficial de Ley N°19.913, con la entrega del reconocimiento “Honorable Diputado Juan Bustos Ramírez”, a aquella persona o institución que más se destaque por iniciativas o contribuciones en materia de prevención o control del lavado de activos.

Lo anterior, debido a que el fallecido diputado Juan Bustos tuvo un rol preponderante en la discusión técnica, y en los avances de la Ley N°19.913 en el Congreso Nacional.

La Ley N°19.913 configura la estructura normativa del Sistema Nacional Antilavado de Activos y contra el Financiamiento del Terrorismo y el de la Proliferación (ALA/CFT/CFP).

Si bien la ciudadanía suele identificar el lavado de activos únicamente con el narcotráfico, lo cierto es que este delito también se puede originar en la venta ilegal de armas, la trata de personas, las redes de prostitución, la malversación de fondos públicos, el uso malicioso de información privilegiada y el cohecho, entre otros ilícitos.

Y es que todos estos delitos base o precedentes producen beneficios y ganancias mal habidas, que crean incentivos para que se intente legitimarlas.

De ahí la necesidad no solo de detectar y sancionar el lavado de activos, sino también de prevenirlo. En ello, tanto la sociedad civil como los organismos públicos tienen un papel importante que jugar.

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Dile NO al lavado de activos


Ciudadanía:

  • No prestes tu nombre o identificación.

  • No entregues información ni facilites tus productos financieros (cuenta bancaria, tarjetas).

  • Trata de conocer al máximo con quién haces negocios.

  • Pregunta por el origen del dinero con el que vas a hacer operaciones/transacciones.

  • Desconfía de los negocios que prometen ganancias económicas fáciles.

  • Ten cuidado con las inversiones que garantizan un alto rendimiento, a muy bajo costo, o con poco o ningún riesgo.

  • No compres o vendas productos piratas.

  • No envíes dinero a personas que no conozcas, a favor de otra.

 

Sector privado:

La Ley N°19.913 obliga a 55 sectores económicos (expresamente señalados en su artículo 3°) a reportar a la UAF las operaciones sospechosas de LA/FT que adviertan en el ejercicio de sus actividades.

Para reportar a la UAF, todas las personas naturales y jurídicas a las que se refiere el artículo 3° de la Ley N°19.913, deben registrarse en el Portal de Entidades Reportantes de este Servicio, y designar un oficial de cumplimiento. Una vez inscritas pueden comenzar a enviar sus reportes en línea y acceder a las actividades de difusión y capacitación de la UAF.

Para poder realizar inteligencia financiera, la UAF necesita que los sujetos obligados inscritos en el Portal de Entidades Reportantes le envíen los denominados Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS). Si, tras analizarlos, la UAF detecta señales indiciarias de LA/FT terrorismo, remite confidencialmente uno o más informes al Ministerio Público, única institución responsable de investigar y perseguir penalmente ambos delitos.

Para conocer las señales de alerta que podrían conducir a detectar una operación sospechosa diríjase al menú Publicaciones UAF

 

Entidades públicas:

Desde febrero de 2015, las superintendencias, ministerios, órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, la Contraloría General de la República, las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, los gobiernos regionales, las municipalidades y las empresas públicas creadas por ley, deben a informar a la UAF sobre las operaciones sospechosas que adviertan en el ejercicio de sus funciones.

Dicha exigencia no exime de la obligación de denunciar al Ministerio Público o a los Tribunales de Justicia los delitos que se adviertan en el ejercicio de las funciones, o de emprender acciones para perseguir eventuales responsabilidades administrativas cuando corresponda.

Para conocer las señales de alerta que podrían conducir a detectar una operación sospechosa diríjase al menú Publicaciones UAF.