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Canal de comunicación con la UAF


Tenga presente que:
  • La UAF puede supervisar, fiscalizar y sancionar solo a quienes ejercen alguna de las actividades económicas expresamente señaladas en el artículo 3 de la Ley N°19.913.

  • JAMÁS pediremos contraseñas, datos bancarios, dinero o realizar pagos. Todas las funciones y acciones que desarrollamos son gratuitas. Si a usted le están cobrando alguna actuación a nombre de la UAF, tenga cuidado: puede estar siendo víctima de un fraude.

  • TAMPOCO instruiremos a las entidades retener dineros de sus clientes o no realizar negocios/transacciones con ellos.

  • Por ley, la UAF no recibe denuncias. Por ello, el Contáctenos de nuestra web o nuestras casillas de correo NO SON canales adecuados para denunciar.

  • Recordar que, de acuerdo con la legislación chilena, si usted es víctima, testigo o tiene conocimiento de hechos que pudieran constituir un delito, puede denunciarlo ante cualquier Comisaría de Carabineros de Chile, cuartel de la Policía de Investigaciones, fiscalía local, tribunal con competencia criminal y, si se trata de delitos ocurridos al interior de recintos penitenciarios, a Gendarmería.

 

Comunicación con la UAF:
1) Sujetos obligados y público general:
  • Formulario de Contacto del Contáctenos de www.uaf.cl (por trazabilidad y evaluación de los tiempos de respuesta).

  • Mesa Central +56 2 2439 3000

2) Ministerio Público:
  • Requerimientos de Información de Inteligencia deben ser canalizados a través de la unidad especializada ULDDECO (Sistema HERMES, Oficio FN N°77/2019).

 Inscripción en el Portal de la UAF y clave de acceso


 

Para poder reportar operaciones sospechosas a la UAF, todas las personas naturales y jurídicas, privadas o públicas, a las que se refiere el artículo 3° de la Ley N°19.913, deben inscribirse en el Portal de Entidades Reportantes de este sitio web.

Para ello, el representante legal del sujeto obligado (o el jefe superior del Servicio o máxima autoridad de la institución pública o municipalidad), debe ingresar a “Registro en Línea” y completar todos los campos allí solicitados (en el caso de las entidades públicas, adjuntar el acto administrativo del nombramiento del funcionario responsable de relacionarse con la UAF).

Una vez que la UAF recibe los datos, y valida su veracidad y completitud, envía una clave de acceso al correo electrónico del oficial de cumplimiento (o del funcionario público responsable designado), siempre y cuando se ejerza alguna de las actividades descritas en el artículo 3° de la Ley N°19.913.

Con esta clave se puede ingresar al Portal de Entidades Reportantes de este sitio web y, por ende, cumplir con las obligaciones legales de reporte y acceder a las actividades de difusión y capacitación de la UAF.

La UAF requiere que la información que se ingresa sea completa, correcta y verdadera, asumiendo el solicitante las eventuales responsabilidades legales, en caso de que se acredite la falsedad de parte de esta o de su totalidad.

Como medida de seguridad, al ingresar por primera vez al Portal, el sistema solicitará que se modifique la clave de acceso de inmediato.

Para ingresar al Portal de Entidades Reportantes de la UAF se debe digitar el RUT de la persona inscrita como oficial de cumplimiento o funcionario público responsable, y la clave de acceso UAF habilitada, o bien, con Clave Única.

La clave de acceso UAF habilitada para ingresar al Portal de Entidades Reportantes tiene un año de vigencia.

Para recuperar la clave de acceso UAF habilitada se debe ingresar a “Recuperar Clave” del Portal de Entidades Reportantes de este sitio web, y completar los campos solicitados. La UAF enviará una nueva clave al correo electrónico registrado.

Como medida de seguridad, una vez que se ingrese al Portal con la nueva clave, el sistema solicitará que esta sea modificada de inmediato.

Como medida de seguridad, el sistema solicita modificar la clave de acceso UAF habilitada para ingresar al Portal de Entidades Reportantes en los siguientes casos:

  • Cuando la persona ingresa por primera vez con la clave que la UAF le envió a su casilla de correo electrónico.

  • Cuando solicita una nueva clave.

  • Cuando expira el tiempo de vigencia de la clave en uso.

  • Después de realizar 5 intentos fallidos para ingresar al Portal.

Para obtener un Certificado de Inscripción Vigente en el Registro de Entidades Reportantes de la UAF, el oficial de cumplimiento o funcionario público responsable debe ingresar al Portal con su RUT y clave de acceso UAF habilitada, o bien, con Clave Única, y seleccionar la opción “Certificado de Inscripción”.

Hay que tener presente que:

  • El Certificado solo puede ser obtenido por un oficial de cumplimiento (o funcionario público responsable) vigente en el Registro de la UAF.

  • El Certificado tiene una validez de 60 días.

  • El Certificado entrega un Folio y un Código de Verificación, necesarios para la validación posterior del mismo.

Para verificar la validez de un Certificado de Inscripción Vigente se debe ingresar a la dirección web que aparece impresa en el certificado emitido por la UAF, y digitar el número de Folio y el Código de Verificación incluidos en el mismo certificado.

Hay que destacar que el Certificado solo acredita que, a la fecha de la consulta, está vigente la inscripción en el Registro de Entidades Reportantes de la UAF.

En lo fundamental, las personas naturales y jurídicas del sector privado a las que refiere el artículo 3, inciso primero, de la Ley N°19.913 deben:

  • Inscribirse en el Registro de Entidades Reportantes de www.uaf.cl

  • Designar un oficial de cumplimiento encargado de relacionarse con la UAF y de implementar políticas y procedimientos de prevención y detección del LA/FT, los que deben quedar plasmados en un Manual.

  • Reportar confidencial y oportunamente las operaciones sospechosas que detecten en el ejercicio de su actividad, a través de un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS).

  • Informar mensual, trimestral o semestralmente (dependiendo de la actividad económica a la que pertenezcan) las operaciones en efectivo sobre USD 10.000 que realicen con sus clientes, a través de un Reporte de Operaciones en Efectivo (ROE).

  • Mantener registros, por al menos 5 años, de las transacciones en efectivo, de las operaciones sospechosas enviadas a la UAF (y descartadas), de debida diligencia y conocimiento del cliente, de las operaciones realizadas por Personas Expuestas Políticamente (PEP) y de las transferencias electrónicas de fondos y activos.

  • Realizar debida diligencia y conocimiento del cliente.

  • Identificar al beneficiario final.

  • Implementar medidas para determinar si un cliente es o no PEP.

  • Contar con un Manual de Prevención y Detección del LA/FT/FP.

  • Revisar las listas de países y jurisdicciones de riesgo.

  • Capacitar permanentemente a sus trabajadores y trabajadoras.

La UAF planifica y ejecuta procesos de supervisión, utilizando un criterio de seguimiento de las entidades reportantes del sector privado, de acuerdo con los riesgos identificados a los delitos de LA/FT a los que se exponen las actividades a las que pertenecen.

El rol supervisor de la UAF se complementa con su Plan Anual de Capacitación.

 

Respecto de las entidades públicas y municipales a las que refiere el artículo 3, inciso sexto, de la Ley N°19.913, en lo fundamental deben:

  • Designar un funcionario responsable encargado de implementar un sistema preventivo antilavado y anticorrupción, cuyo modelo debe quedar plasmado en un Manual (Oficios Hacienda N°20/2015 y N°14/2016 y directrices CAIGG).

  • Incluir en las matrices institucionales sus riesgos de LA/FT y delitos funcionarios (DF).

  • Reportar confidencial y oportunamente las operaciones sospechosas de LA/FT/DF que detecten en el ejercicio de sus funciones, a través de un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS). Para ello, deben estar inscritas en el Registro de Entidades Reportantes de la UAF.

  • Revisar las listas de países no cooperantes, así como las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relacionadas con la prevención y lucha contra el financiamiento del terrorismo y el de la proliferación de armas de destrucción masiva.

  • Capacitar permanentemente a sus funcionarios y funcionarias.

Actualización de datos


 

Es deber de los sujetos obligados actualizar e informar a la UAF todo cambio en los campos de registro ante este Servicio.

Las entidades del sector privado deben hacerlo dentro de un plazo de 10 días hábiles, contados desde que se produjo dicho cambio.

Para actualizar la información registrada ante la UAF se debe completar el formulario del “Contáctenos” de esta web. En “Tipo de Requerimiento” se deberá seleccionar “Actualización de datos” y en “Contenido” expresar -de la forma más completa posible- lo que se desea modificar. Además, se deberá adjuntar en formato PDF algún documento que respalde el cambio solicitado.

Una vez recibida la información, la UAF validará su veracidad y completitud y, dependiendo del tipo de gestión, podrá requerir mayores antecedentes, en caso de ser necesario.

Término de la calidad de entidad reportante


 

Para terminar la calidad de un sujeto privado obligado, el representante legal debe ingresar el requerimiento respectivo a través del formulario del “Contáctenos” de esta web.

Allí, junto con completar los campos obligatorios, en “Tipo de Requerimiento” deberá seleccionar “Actualización de datos” y, en “Contenido”, expresar lo que se desea modificar, adjuntando en formato PDF el Certificado de Término de Giro emitido por el Servicio de Impuestos Internos, la Resolución de Cancelación emitida por la Comisión para el Mercado Financiero, la Resolución de extinción o revocación del permiso de operación de la Superintendencia de Casinos de Juego, la Resolución que cancela la autorización de existencia de la Superintendencia de Pensiones, el término de contrato con la sociedad administradora de la zona franca, u otro documento que demuestre la disolución de la sociedad o en el que conste la eliminación del registro ante un organismo fiscalizador del Estado.

Destacar que no sirve una Declaración Jurada ante Notario para demostrar que ya no se ejerce(n) la(s) actividad(es) que supervisa y fiscaliza la UAF.

Considerar que si una entidad no presenta ante la UAF ninguno de los documentos antes descritos, mantendrá la calidad de sujeto obligado a informar a la UAF y, por tanto, deberá seguir cumpliendo con las obligaciones legales establecidas en la Ley N°19.913 y en las Circulares UAF.

Las personas naturales o jurídicas que, estando supervisadas por la Comisión para el Mercado Financiero se inscriban voluntariamente en el Registro de la UAF, tendrán la calidad plena de sujeto obligado y, por ende, deberán dar cumplimiento a todas las obligaciones contenidas en la Ley N°19.913 y en las Circulares UAF. 

Oficial de cumplimiento


 

Todos los sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas a la UAF deben designar un oficial de cumplimiento o un funcionario responsable de relacionarse con este Servicio, y de implementar políticas y procedimientos de prevención y detección de actos, operaciones o transacciones relacionadas con el LA/FT/FP (y delitos funcionarios, en el caso de las instituciones públicas) conforme con las características organizacionales propias de su entidad.

Para ello, el representante legal (o el jefe superior del Servicio o máxima autoridad de la institución pública o municipalidad) debe inscribir al oficial de cumplimiento/funcionario responsable en el Portal de Entidades Reportantes de este sitio web.

Cada sujeto obligado decide a quién designa como oficial de cumplimiento o funcionario responsable ante la UAF.

Para ello se debe tener en cuenta que será la persona encargada de relacionarse con la UAF, de reportarle las operaciones sospechosas que detecte en el ejercicio de su actividad/función (y de las operaciones en efectivo, en el caso de las entidades privadas), y de coordinar e implementar las políticas y procedimientos de prevención y detección actos, operaciones o transacciones relacionadas con el LA/FT/FP (y delitos funcionarios, en el caso de las entidades públicas).

Por ello, el oficial de cumplimiento del sector privado debe detentar un cargo de alta responsabilidad dentro de la entidad, tal como gerente de área o división, a objeto de asegurar una debida independencia en el ejercicio de su labor ya que, por ejemplo, deberá tener acceso a todas las operaciones y transacciones que realice el sujeto obligado, y a toda la documentación y antecedentes pertinentes.

Puntualizar que la UAF no aceptará la solicitud de registro de un oficial de cumplimiento que haya sido condenado por alguno de los delitos base establecidos en el artículo 27 de la Ley N°19.913, o por el delito de lavado de activos, de asociación u organización para el lavado de dinero, o por el delito de financiamiento del terrorismo. Tampoco aceptará la solicitud de registro como oficial de cumplimiento de un exfuncionario de la UAF, hasta seis meses después de haber cesado en su cargo en el Servicio.

En caso de sujetos obligados persona natural o categorizados como micro o pequeña empresa según la Ley N°20.416, podrán designar como oficial de cumplimiento a la persona natural, a un socio, administrador o ejecutivo.  

Tener presente que los oficiales de cumplimiento/funcionarios responsables tienen prohibición de comunicar a los afectados o a terceras personas sobre la información requerida o remitida a la UAF (artículo 6°, Ley N°19.913). La infracción a esta prohibición puede ser castigada con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, y multa de 100 a 400 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) (artículo 7°, Ley N°19.913).

Es deber de los sujetos obligados actualizar e informar a la UAF todo cambio en los campos de registro ante este Servicio, lo que incluye la designación/cambio de oficial de cumplimiento.

Las entidades del sector privado deben hacerlo dentro de un plazo de 10 días hábiles, contados desde que se produjo dicho cambio.

Para actualizar la información registrada ante la UAF se debe completar el formulario del “Contáctenos” de esta web. En “Tipo de Requerimiento” se deberá seleccionar “Actualización de datos” y en “Contenido” expresar -de la forma más completa posible- lo que se desea modificar. Además, se deberá adjuntar en formato PDF algún documento que respalde el cambio solicitado.

Una vez recibida la información, la UAF validará su veracidad y completitud y, dependiendo del tipo de gestión, podrá requerir mayores antecedentes, en caso de ser necesario.

La Ley N°19.913 establece deberes de secreto tanto para la entidad reportante como para los funcionarios de la UAF, y para quienes participan en la investigación de los delitos relacionados con el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo:

El artículo 6° de la Ley N°19.913 prohíbe expresamente a las personas e instituciones señaladas en el artículo 3°, incisos primero y sexto, y a sus empleados, informar al afectado o a terceras personas, la circunstancia de haberse requerido o remitido información a la UAF, como asimismo, proporcionarles cualquier otro antecedente al respecto. Igual prohibición rige para quienes sean requeridos en conformidad a la letra b) del artículo 2°, y para las personas que presten servicios a cualquier título a las personas e instituciones aludidas en el inciso anterior, que hayan tenido conocimiento de la circunstancia de haberse requerido o remitido información a la UAF. La infracción a lo dispuesto en el artículo 6° será castigada con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de 100 a 400 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). La misma pena se aplicará a quienes, estando obligados de conformidad a esta Ley a proporcionar información a la UAF, maliciosamente destruyan, alteren u oculten los antecedentes o documentos que deban entregar, o entreguen antecedentes o documentos falsos.

En tanto, el artículo 13 de la Ley N°19.913 establece que todos los funcionarios de la UAF están obligados a mantener en estricto secreto todas las informaciones, y cualquier otro antecedente que se conozca en el ejercicio del cargo, y que se relacione directa o indirectamente con sus funciones y actividades. La infracción de esta prohibición se sanciona con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a máximo, y multa de 40 UTM a 400 UTM. Esta prohibición se mantiene indefinidamente después de hacer cesado en el cargo, comisión o actividad. Se exceptúan del deber de secreto las informaciones y antecedentes que requiera el fiscal del Ministerio Público o el tribunal que conozca del procedimiento criminal por alguno de los delitos a que se refieren los artículos 27 y 28 de la Ley N°19.913, como también de aquellos que le sirven de base.

Por su parte, y según el artículo 31 de la Ley N°19.913, la investigación de los delitos relacionados con el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo será siempre secreta para los terceros ajenos al procedimiento, y también para los terceros afectados por una investigación preliminar del fiscal. El que entregue o difunda información de cualquier naturaleza acerca de antecedentes de la investigación incurrirá en la pena de presidio menos en sus grados medio a máximo. Esta prohibición y sanción se extiende a los funcionarios que hubieren participado en la investigación, y a todo aquel que, de cualquier modo, informe, difunda o divulgue información relativa a una investigación e, incluso, al hecho de estarse realizando esta.

El oficial de cumplimiento (o funcionario responsable) es el encargado de relacionarse con la UAF y de implementar políticas y procedimientos de prevención y detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo y el de la proliferación de armas de destrucción masiva (y delitos funcionarios, en el caso de las entidades públicas), los que deberán quedar plasmados en un Manual.

Entre otros, el oficial de cumplimiento del sector privado debe:

  • Mantener actualizados sus datos de contacto y los de la entidad que representa.

  • Reportar confidencial y oportunamente a la UAF las operaciones sospechosas que se detecten en el ejercicio de su actividad o función, a través de un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS).

  • Informar mensual, trimestral o semestralmente (dependiendo de la actividad económica a la que pertenezca) las operaciones en efectivo sobre USD 10.000 que se realicen con sus clientes, a través de un Reporte de Operaciones en Efectivo (ROE).

  • Realizar una debida diligencia y conocimiento de sus clientes.

  • Crear y mantener registros, por al menos 5 años, de lo señalado en la Circular UAF N°62.

  • Revisar las listas de países no cooperantes, así como las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relacionadas con la prevención y lucha contra el financiamiento del terrorismo y el de la proliferación de armas de destrucción masiva.

  • Capacitar permanentemente a sus trabajadores y trabajadoras(*).

Respecto del funcionario responsable del sector público o municipalidad, este debe:

  • Implementar un sistema preventivo antilavado y anticorrupción, cuyo modelo debe quedar plasmado en un Manual (Oficios Hacienda N°20/2015 y N°14/2016 y directrices CAIGG).

  • Incluir en las matrices institucionales sus riesgos de LA/FT y delitos funcionarios (DF).

  • Reportar confidencial y oportunamente las operaciones sospechosas de LA/FT/DF que detecte en el ejercicio de sus funciones, a través de un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS).

  • Revisar las listas de países no cooperantes, así como las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relacionadas con la prevención y lucha contra el financiamiento del terrorismo y el de la proliferación de armas de destrucción masiva.

  • Capacitar permanentemente a sus funcionarios y funcionarias (*).

 

(*)A través de la Plataforma de Aprendizaje Virtual, la UAF pone a disposición de los sujetos obligados sus cursos e-Learning dirigidos a los sectores privado y público. Para acceder a ellos, el oficial de cumplimiento/funcionario responsable debe acceder al Módulo Curso e-Learning del Portal de Entidades Reportantes de este sitio web, con su RUT y clave, y registrar a los participantes interesados.

Adicionalmente, la UAF realiza actividades presenciales, virtuales o híbridas, de acuerdo con las necesidades de capacitación de los sujetos obligados. Para coordinar, usted puede enviar un correo a capacitacion@uaf.gob.cl

Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)

 

El artículo 3° de la Ley N°19.913 define como operación sospechosa “todo acto, operación o transacción que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente, o pudiera constituir alguna de las conductas contempladas en el artículo 8° de la Ley N°18.314 (*actualmente, artículo 10 de la Ley N°21.732, de febrero de 2025), o sea realizada por una persona natural o jurídica que figure en los listados de alguna Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sea que se realice en forma aislada o reiterada".

El ROS es el Reporte de Operación Sospechosa que todo oficial de cumplimiento o funcionario responsable de las personas naturales o jurídicas señaladas en el artículo 3° de la Ley N°19.913, debe enviar a la UAF cuando, en el ejercicio de su actividad o funciones, detecte una operación sospechosa de lavado de activos o financiamiento del terrorismo o de la proliferación de armas de destrucción masiva (y delitos funcionarios, en el caso de las entidades públicas), que corresponda ser informada a este Servicio.

El Reporte de Operación Sospechosa no implica una denuncia, sino que solo constituye información útil y pertinente para que la UAF pueda realizar inteligencia financiera y, con ello, detectar señales indiciarias de LA/FT/FP (y delitos funcionarios).

Por ello, no es deber del oficial de cumplimiento/funcionario público responsable designado, determinar si está o no frente a un delito.

Basta con la sospecha de buena fe que se tenga respecto de estar frente a una operación sospechosa (en los términos indicados en el artículo 3°, inciso segundo, de la Ley N°19.913) para reportarla a la UAF.

Los ROS se envían electrónicamente a la UAF, a través del Portal de Entidades Reportantes. Esto, debido a que el Portal es un sitio seguro, que garantiza la confidencialidad de la información y de quien la reporta.

Solo las personas naturales y jurídicas expresamente señaladas en el artículo 3° de la Ley N°19.913 pueden reportar a la UAF las operaciones sospechosas que detecten en el ejercicio de su actividad/funciones, a través de un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS).

Para hacerlo deben estar inscritas en el Portal de Entidades Reportantes de la UAF y tener designado un oficial de cumplimiento/funcionario responsable.

Destacar que la UAF está legalmente impedida de iniciar investigaciones de oficio. Por tanto, para realizar inteligencia financiera, necesita que los sujetos obligados le envíen Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS).

Solo si, tras analizarlos, la UAF detecta indicios de LA/FT/FP (y delitos funcionarios) puede enviar un Informe al Ministerio Público.

Considerar que todo el proceso asociado al ROS es confidencial; esto es, el envío del ROS a la UAF (por parte del sujeto obligado), su análisis en esta Unidad, y el eventual envío de la información allí contenida al Ministerio Público.

Por tanto, por ley, este Servicio no está habilitado para recibir denuncias.

Para las entidades privadas: La obligación de reportar operaciones sospechosas a la UAF no obsta para que alguien que es víctima, testigo o tiene conocimiento de hechos que puedan constituir un delito, pueda denunciarlo ante cualquier Comisaría de Carabineros de Chile, cuartel de la Policía de Investigaciones, fiscalía local, tribunal con competencia criminal y, si se trata de delitos ocurridos al interior de recintos penitenciarios, a Gendarmería.

Para las entidades públicas, la obligación de reportar operaciones sospechosas a la UAF no exime de la obligación de denunciar al Ministerio Público o a los Tribunales de Justicia los delitos que se adviertan en el ejercicio de las funciones, o de emprender acciones para perseguir eventuales responsabilidades administrativas cuando corresponda.

Para poder reportar una operación sospechosa, las personas naturales y jurídicas a las que se refiere el artículo 3° de la Ley N°19.913 deben estar inscritas en el Registro de Entidades Reportantes de la UAF, y designar un oficial de cumplimiento/funcionario responsable.

Solo el oficial de cumplimiento/funcionario responsable puede enviar a la UAF un reporte ROS, así como la documentación fundante necesaria.

Para ello debe ingresar al Portal de Entidades Reportantes con su RUT y clave de acceso habilitada, o bien, con Clave Única, seleccionar la opción "Formulario ROS" y completar todos los datos allí solicitados.

Los ROS se envían electrónicamente a la UAF a través del Portal de Entidades Reportantes. Esto, debido a que el Portal es un sitio seguro, que garantiza la confidencialidad de la información y de quien la reporta.

El Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) no tiene una periodicidad o un monto monetario establecidos.

Basta con la sospecha de buena fe que se tenga respecto de estar frente a una operación sospechosa (en los términos indicados en el artículo 3° inciso segundo de la Ley N°19.913) para reportarla a la UAF.

Las operaciones sospechosas deben ser informadas a la UAF en cuanto se detecten, o bien, en el mínimo tiempo posible desde que ocurrió la transacción.

Al detectarse una operación sospechosa, la entidad debe establecer procedimientos internos que garanticen la confidencialidad de la información, en los términos señalados en el artículo 6° de la Ley N°19.913. Dicho procedimiento debe constar en el Manual de Prevención de cada sujeto obligado.

Considerar que, en el evento de detectarse a alguna persona, empresa o entidad que esté mencionada en cualquiera de los listados de las Resoluciones ONU sobre financiamiento del terrorismo o financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, los sujetos obligados deben reportar de inmediato dicho hallazgo a la UAF, a través de un ROS, a efectos de que este Servicio pueda iniciar el proceso de solicitud de la medida de congelamiento de activos establecida en el artículo 38 de la Ley N°19.913.

Para poder realizar inteligencia financiera, la UAF necesita que los sujetos obligados le envíen Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS).

Solo si, después de analizarlos, la UAF detecta indicios de la comisión de los delitos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, remite confidencial y oportunamente uno o más informes al Ministerio Público, única institución responsable de investigar y perseguir penalmente ambos delitos en el país.

Paralelamente, el Ministerio Público puede requerir a la UAF el envío de los antecedentes que estén en su poder y que sean necesarios para las investigaciones de lavado de activos que practique, se hayan iniciado de oficio, por denuncia o por querella, cualquiera sea la fase en que ellas se encuentren.

Precisar que el Informe de Inteligencia que la UAF envía al Ministerio Público en caso alguno constituye una denuncia, toda vez que su contenido dice relación con indicios de la eventual comisión de los delitos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo.

Los ROS en los que no se encuentran señales indiciarias de lavado de activos o financiamiento del terrorismo permanecen almacenados en las bases de datos de la UAF, a la espera de otro(s) ROS o de antecedentes adicionales que permitan detectar indicios de ambos delitos.

Cuando el Ministerio Público recibe un Informe de Inteligencia Financiera de la UAF lo vincula con un Rol Único de Causa (RUC), lo que da origen a una investigación por lavado de activos o financiamiento del terrorismo (o agrega información a una ya vigente).

La Ley N°19.913 establece deberes de secreto tanto para la entidad reportante como para los funcionarios de la UAF y para quienes participan en la investigación de los delitos relacionados con el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo:

El artículo 6° de la Ley N°19.913 prohíbe expresamente a las personas e instituciones señaladas en el artículo 3°, incisos primero y sexto, y a sus empleados, informar al afectado o a terceras personas, la circunstancia de haberse requerido o remitido información a la UAF, como asimismo, proporcionarles cualquier otro antecedente al respecto. Igual prohibición rige para quienes sean requeridos en conformidad a la letra b) del artículo 2°, y para las personas que presten servicios a cualquier título a las personas e instituciones aludidas en el inciso anterior, que hayan tenido conocimiento de la circunstancia de haberse requerido o remitido información a la UAF. La infracción a lo dispuesto en el artículo 6° será castigada con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de 100 a 400 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). La misma pena se aplicará a quienes, estando obligados de conformidad a esta Ley a proporcionar información a la UAF, maliciosamente destruyan, alteren u oculten los antecedentes o documentos que deban entregar, o entreguen antecedentes o documentos falsos.

En tanto, el artículo 13 de la Ley N°19.913 establece que todos los funcionarios de la UAF están obligados a mantener en estricto secreto todas las informaciones, y cualquier otro antecedente que se conozca en el ejercicio del cargo, y que se relacione directa o indirectamente con sus funciones y actividades. La infracción de esta prohibición se sanciona con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a máximo, y multa de 40 UTM a 400 UTM. Esta prohibición se mantiene indefinidamente después de hacer cesado en el cargo, comisión o actividad. Se exceptúan del deber de secreto las informaciones y antecedentes que requiera el fiscal del Ministerio Público o el tribunal que conozca del procedimiento criminal por alguno de los delitos a que se refieren los artículos 27 y 28 de la Ley N° 19.913, como también de aquellos que le sirven de base.

Por su parte, y según el artículo 31 de la Ley N°19.913, la investigación de los delitos relacionados con el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo será siempre secreta para los terceros ajenos al procedimiento, y también para los terceros afectados por una investigación preliminar del fiscal. El que entregue o difunda información de cualquier naturaleza acerca de antecedentes de la investigación incurrirá en la pena de presidio menos en sus grados medio a máximo. Esta prohibición y sanción se extiende a los funcionarios que hubieren participado en la investigación, y a todo aquel que, de cualquier modo, informe, difunda o divulgue información relativa a una investigación e, incluso, al hecho de estarse realizando esta.

No.

Los sujetos obligados, además de implementar medidas para determinar si un posible cliente, o el beneficiario final, es o no PEP, deben ejecutar, respecto de estas personas, medidas reforzadas de debida diligencia y conocimiento (DDC) de los clientes. Entre ellas:

  • Obtener y exigir aprobación de la alta gerencia para establecer relaciones comerciales con una PEP, o que ha pasado a tener esta calidad cuando la relación comercial es previa a dicha condición.

  • Tomar medidas razonables para definir la fuente del patrimonio, la fuente de los fondos con los que operan los clientes y beneficiarios finales identificados como PEP, y el propósito de la operación.

  • Implementar procedimientos y medidas de DDC continua intensificada sobre la relación comercial establecida con una PEP.

Además, los sujetos obligados deben mantener, por un plazo mínimo de cinco años, un Registro de Operaciones realizadas con PEP, el cual debe contener: a) la lista de clientes PEP, b) las operaciones realizadas por los clientes PEP y los documentos de respaldo de dichas operaciones, y c) los antecedentes recabados por aplicación de lo dispuesto en el literal h.4) de la Circular UAF N°62.

Con todo, es deber de los sujetos obligados analizar las operaciones que realicen con sus clientes, e informarlas a la UAF, a la brevedad posible, y a través de un ROS, cuando se considere que se está en presencia de una operación sospechosa.​​​​​​​

Se entiende por ‘paraísos fiscales’ aquellas jurisdicciones que eximen del pago de impuestos a los inversionistas extranjeros que mantienen cuentas bancarias o constituyen sociedades en su territorio, con el objetivo de atraer divisas que potencien su economía.

La Circular UAF N°62, de 2025, señala que los sujetos obligados deberán aplicar medidas reforzadas de DDC a las transacciones que eventualmente realicen con países o jurisdicciones que se encuentren bajo proceso de seguimiento por parte del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), por deficiencias estratégicas en sus sistemas contra el LA/FT/FP. Adicionalmente, deberán aplicar contramedidas a las transacciones que eventualmente realicen con países o jurisdicciones cuando el GAFI haga un llamado en ese sentido.

Asimismo, deberán guardar especial observancia a las transacciones que realicen con países o jurisdicciones que se encuentren en el listado publicado por el Servicio de Impuestos Internos, sobre países y jurisdicciones que se considere que tienen un régimen fiscal preferencial.  

La información obtenida derivada del proceso de revisión de los datos y de las listas deberá ser analizada a objeto de determinar si procede informar de la operación a la UAF a través de un ROS.

La Circular UAF N°62 dispone que los sujetos obligados deben revisar de manera periódica y sistemática a todos sus clientes, o potenciales clientes, en las Listas de Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas sobre financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, y deben conservar respaldo de dichas búsquedas o revisiones por un plazo mínimo de tres años.

En el evento de identificar a alguna persona natural o jurídica que esté mencionada en cualquiera de dichas listas, los sujetos obligados deben informar de inmediato dicho hallazgo a la UAF, a través de un ROS, sin requerir un análisis de las transacciones y conductas de la persona o entidad identificada.

Esto, a efecto de que la UAF pueda iniciar el proceso de solicitud de la medida de congelamiento de activos establecida en el artículo 38 de la Ley N°19.913.

Debido a que el ROS conlleva deberes de confidencialidad (artículos 6 y 13 de la Ley N°19.913) y es el insumo clave para el proceso de inteligencia financiera que realiza la UAF, su eventual anulación es considerada por este Servicio como una excepción, dados los efectos adversos en los análisis, procesos, sistemas y estadísticas institucionales.

En este contexto, la solicitud de anulación requiere de una debida fundamentación por parte del sujeto obligado, la que será evaluada por la UAF.

Recordar que el envío del ROS es una obligación legal (artículo 3 de la Ley N°19.913), y que la Circular UAF N°62/2025 establece que los sujetos obligados deben realizar el análisis de las potenciales operaciones sospechosas de manera estructurada, documentando las fases de análisis, gestiones realizadas y fuentes de información consultadas.

Por tanto, el proceso de análisis y de envío de operaciones sospechosas a la UAF es supervisado por este Servicio.

Ante dudas sobre el proceso de envío del ROS, complete el Formulario de Contacto del Contáctenos de www.uaf.cl. En Tipo de Contacto seleccione “Consulta” y, en Tipo de Requerimiento, “Consulta sobre el proceso de envío del ROS”. En “Contenido” formule su(s) pregunta(s).

En la eventualidad excepcional de requerir anular un ROS, el oficial de cumplimiento, en forma exclusiva, deberá ingresar la solicitud respectiva a través del Formulario de Contacto del Contáctenos de www.uaf.cl. Allí deberá:

  • En Tipo de Contacto: Seleccionar “Solicitud”.

  • En Tipo de Requerimiento: Seleccionar “Consulta sobre el proceso de envío del ROS”.

  • En “Contenido”: Escribir “Adjunto carta de solicitud de anulación”.

  • En “Archivo(s) adjunto(s)”: Ingresar una carta dirigida al director de la UAF, firmada por el propio oficial de cumplimiento, en la que se fundamente la solicitud de anulación del ROS N°xxxxx, teniendo especial cuidado para no transgredir la confidencialidad a la que obliga el artículo 6 de la Ley N°19.913.

Una vez recibida y analizada la solicitud, eventualmente la UAF tomará contacto con el oficial de cumplimiento para darle instrucciones sobre cómo proseguir.

Puntualizar que la rectificación de un ROS no es posible, siendo la única opción la descrita previamente.

Reporte de Operaciones en Efectivo (ROE)


 

Las “operaciones en efectivo” son aquellas en las que el medio de pago o de cobro es papel moneda o dinero metálico (billetes o monedas). Por tanto, se incluyen los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas bancarias; y se descartan las transferencias bancarias, los vale vista, los cheques u otros documentos mercantiles.

Los sujetos obligados del inciso primero del artículo 3 de la Ley N°19.913 deben informar a la UAF, en forma mensual, trimestral o semestral (dependiendo del sector económico al que pertenezcan), todas las operaciones en efectivo que superen los USD 10.000, o su equivalente en pesos chilenos, según el valor del dólar observado el día en que se realizó la operación, a través de un Reporte de Operaciones en Efectivo (ROE).

Solo se deben informar aquellas operaciones que realmente se hayan materializado en efectivo, siendo responsabilidad directa del propio sujeto obligado hacer la respectiva distinción, de acuerdo con la información tenida a la vista y disponible del acto, operación o transacción. Los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas bancarias de los sujetos obligados también deberán ser considerados en los reportes.

El ROE es obligatorio y tiene fechas fijas de envío a la UAF, cuyo detalle se puede revisar la sección “Calendario del Reportes ROE” del menú Sujetos Obligados / Sector privado.

Los ROE solo se pueden enviar electrónicamente a la UAF a través del Portal de Entidades Reportantes. Esto, debido a que el Portal es un sitio seguro, que garantiza la confidencialidad de la información y de quien la reporta.

Se recuerda que la UAF inicia sus procesos de inteligencia a partir de los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) que recibe. Por tanto, los Reportes de Operaciones en Efectivo (ROE) son un insumo para los análisis de los ROS.

Para poder reportar a la UAF las operaciones en efectivo sobre USD 10.000, o su equivalente en pesos chilenos, según el valor del dólar observado el día en que se realizó la operación, las personas naturales y jurídicas privadas a las que se refiere el inciso primero del artículo 3° de la Ley N°19.913 deben estar inscritas en el Registro de Entidades Reportantes de la UAF, y designar un oficial de cumplimiento.

Solo el oficial de cumplimiento (o el usuario web habilitado) puede enviar a la UAF un reporte ROE. Para ello debe ingresar con su RUT y clave habilitada al Portal de Entidades Reportantes de la UAF, seleccionar la opción "Ingreso ROE ", adjuntar el documento respectivo, y elegir el periodo que se está reportando (mensual, trimestral o semestral).

Si se ingresó al Portal con Clave Única, considerar que cuando se desee enviar un Formulario ROE, el sistema solicitará utilizar la clave de acceso UAF habilitada para una segunda autentificación.

El envío del ROE a la UAF es obligatorio en fechas establecidas. El calendario se puede revisar en este sitio web, menú Sujetos Obligados/Sector privado.

No enviar un ROE en el plazo que corresponde da origen a un proceso sancionatorio administrativo por parte de la UAF en contra de la entidad supervisada.

Los sujetos obligados inscritos en las categorías Corredores de Propiedades o Usuarios de Zonas Francas pueden registrar y reportar las operaciones en efectivo a través del “ROE Simplificado”. Dicho reporte se encuentra disponible en el Portal de Entidades Reportantes > Módulo “Ingreso ROE Simplificado”.

En el caso que durante el periodo a informar (mensual, trimestral o semestral) no se hayan registrado operaciones en efectivo superiores a USD 10.000, o su equivalente en pesos chilenos, según el valor del dólar observado el día en que se realizó la operación, se debe enviar a la UAF un ROE negativo.

El ROE negativo se envía electrónicamente a la UAF en los mismos plazos que el ROE, y se reporta a través del Portal de Entidades Reportantes, ítem "ROE Negativo". Allí se indica el periodo y año a declarar, y se siguen las instrucciones de envío.

No enviar un ROE en el plazo que corresponde da origen a un proceso sancionatorio administrativo por parte de la UAF en contra de la entidad supervisada.

Los formularios (planillas Excel) para reportar las operaciones en efectivo (ROE) a la UAF se encuentran disponibles en el Portal de Entidades Reportantes de este sitio web.

Al ingresar con el RUT y clave de acceso se puede descargar la planilla que le corresponde a su actividad económica, como asimismo las instrucciones de llenado y de envío.

Para constatar si el reporte ROE fue enviado correctamente a la UAF se debe ingresar al módulo "Consulta ROE".

Allí aparecerá si el reporte fue Ingresado, Recibido, Aprobado, Aprobado Fuera de Plazo o Rechazado.

Es deber de cada sujeto obligado verificar que el envío del ROE haya sido correctamente recepcionado por la UAF, así como también llevar a cabo las correcciones necesarias para el correcto cumplimiento.

Si el envío contiene errores, el reporte ROE será rechazado por el sistema, quedando la obligación como no cumplida.

Para rectificar un reporte ROE (debidamente validado por los sistemas UAF, esto es, en estado Aprobado o Aprobado Fuera de plazo), el oficial de cumplimiento deberá ingresar el requerimiento respectivo a través del Formulario de Contacto del ítem “Contáctenos” de www.uaf.cl, en un plazo de 10 días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo de la obligación de informar el ROE.

Allí, deberá seleccionar “Solicitud” y, en tipo de requerimiento, “Consulta sobre el proceso de envío del ROE” e indicar el tipo de reporte, el periodo al que corresponde, la fecha de envío y los motivos que fundamentan la rectificación.

Para el caso en que se requiera reemplazar un ROE se deberán adjuntar, en formato PDF, los antecedentes de respaldo de las transacciones involucradas.

Una vez recibidos los antecedentes, la UAF revisará su procedencia, contactándose luego con el requeridor para comunicarle el estado de la Solicitud, y las condiciones para el envío de un nuevo reporte ROE, en el caso que ello proceda.

Para obtener un Certificado ROE, el oficial de cumplimiento debe seleccionar la opción “Consulta ROE" y, en la columna "Certificado ROE", hacer clic en el botón "Generar Certificado".

Tenga en cuenta que para obtener este Certificado, el reporte ROE debe estar Aprobado.

Los reportes ROE enviados a la UAF fuera de plazo no pueden obtener un Certificado.

El Certificado tiene una validez de 60 días corridos, desde la fecha de emisión. Incluye un número de Folio y un Código de Verificación, necesarios para su validación cuando se presenta a terceros.

Para verificar la validez del Certificado ROE se debe ingresar a la dirección web que aparece impresa en el certificado emitido por la UAF, y digitar el número de Folio y el Código de Verificación incluidos en el mismo certificado.

Sobre la obligación de crear y mantener registros


 

La Circular UAF N°62 establece que los sujetos obligados señalados en el inciso primero del artículo 3 de la Ley N°19.913 deben crear y mantener los siguientes registros permanentes, sea en formato físico o electrónico:

  • Registro de Operaciones en Efectivo.

  • Registro de Operaciones Sospechosas.

  • Registro de Debida Diligencia y Conocimiento del Cliente (DDC).

  • Registro de Operaciones Realizadas por Personas Expuestas Políticamente (PEP).

  • Registro de Transferencias Electrónicas de Fondos y Activos.

Toda la información contenida en los registros señalados debe ser conservada y mantenida por los sujetos obligados por un plazo mínimo de cinco años, desde terminada la relación comercial o la última operación ocasional, y deberá estar a disposición de la UAF cuando esta la requiera.

En caso de que el sujeto obligado mantenga estos registros por más de cinco años, estará igualmente obligado a entregar la información solicitada. Los registros deberán estar siempre a disposición de las autoridades competentes. 

Sí.

Los sujetos obligados señalados en el inciso primero del artículo 3 de la Ley N°19.913 deben crear y mantener cinco registros especiales, entre ellos el de las operaciones realizadas por PEP.

Este registro deberá contener: a) la lista de clientes PEP, b) las operaciones realizadas por los clientes PEP y los documentos de respaldo de dichas operaciones, y c) los antecedentes recabados por aplicación de lo dispuesto en el literal h.4) de la Circular UAF N°62.

Toda la información contenida en los registros especiales deberá ser conservada y mantenida por los sujetos obligados por un plazo mínimo de cinco años, desde terminada la relación comercial o la última operación ocasional, y deberá estar a disposición de la UAF cuando esta la requiera.

En caso de que el sujeto obligado mantenga estos registros por más de cinco años, estará igualmente obligado a entregar la información solicitada. Los registros deberán estar siempre a disposición de las autoridades.