El artículo 3, inciso primero, de la Ley N°19.913 señala expresamente las personas naturales y jurídicas del sector privado que están obligadas a informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) las operaciones sospechosas de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT) que adviertan en el ejercicio de sus actividades.
El artículo 3, inciso segundo, de la Ley N°19.913 define como operación sospechosa “todo acto, operación o transacción que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente o pudiera constituir alguna de las conductas contempladas en el artículo 8 de la Ley Nº18.314 (actualmente, artículo 10 de la Ley N°21.732, de febrero de 2025), o sea realizada por una persona natural o jurídica que figure en los listados de alguna resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sea que se realice en forma aislada o reiterada”.
El Reporte de Operación Sospechosa (ROS) es el reporte que todo oficial de cumplimiento debe enviar a la UAF, a través del Portal de Entidades Reportantes, cuando, en el ejercicio de su actividad, detecta una operación sospechosa de lavado de activos o financiamiento del terrorismo (LA/FT).
Para poder reportar operaciones sospechosas de LA/FT a la UAF, las personas naturales y jurídicas a las que se refiere el artículo 3, inciso primero, de la Ley N°19.913 deben registrarse en el Portal de Entidades Reportantes de este Servicio, y designar un oficial de cumplimiento. Una vez inscritas, pueden comenzar a enviar sus reportes en línea y acceder a las actividades de capacitación de la UAF.
La UAF está legalmente impedida de iniciar investigaciones de oficio. Por tanto, para poder realizar inteligencia financiera, necesita que los sujetos obligados le envíen los denominados Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS).
Si, tras analizarlos, la UAF detecta señales indiciarias de LA/FT remite confidencialmente uno o más Informes de Inteligencia Financiera al Ministerio Público, única institución responsable de investigar y perseguir penalmente ambos delitos.
Todo el proceso asociado al ROS es confidencial; esto es, el envío del ROS a la UAF (por parte del sujeto obligado), su análisis en esta Unidad, y el eventual envío de la información allí contenida al Ministerio Público a través de un Informe de Inteligencia. Este deber de confidencialidad está expresamente establecido en los artículos 6, 13 y 31 de la Ley N°19.913. La infracción a lo dispuesto es castigada con pena de presidio y multa a beneficio fiscal.
Los sujetos obligados deben considerar que, en el evento de detectar a alguna persona, empresa o entidad mencionada en cualquiera de los listados de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) contra el financiamiento del terrorismo o el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (FT/FP), deben reportar de inmediato dicho hallazgo a la UAF, a través de un ROS, a efectos de que este Servicio pueda iniciar el proceso de solicitud de la medida de congelamiento de activos establecida en el artículo 38 de la Ley N°19.913.
Solo el oficial de cumplimiento puede enviar un reporte ROS a la UAF, así como la documentación fundante necesaria. Para ello debe ingresar al Portal de Entidades Reportantes, seleccionar la opción "Formulario ROS" y completar todos los datos allí solicitados.
El ROS no implica una denuncia, sino que solo constituye información útil y pertinente para que la UAF pueda realizar inteligencia financiera y, con ello, detectar señales indiciarias de LA/FT.
Por ello, no es deber del oficial de cumplimiento determinar si está o no frente a un delito. Basta con la sospecha de buena fe que se tenga respecto de estar ante una operación sospechosa (en los términos indicados en el artículo 3, inciso segundo, de la Ley N°19.913) para reportarla a la UAF.
El ROS no tiene una periodicidad o un monto monetario establecidos. Las operaciones sospechosas deben ser informadas a la UAF en cuanto se detecten, o bien, en el menor tiempo posible desde que ocurrió la transacción.
Los ROS se envían exclusivamente a través del Portal de Entidades Reportantes de la UAF. Esto, debido a que el Portal es un sitio seguro, que garantiza la confidencialidad de la información y de quien la reporta.
La obligación de reportar operaciones sospechosas a la UAF no obsta para que alguien que es víctima, testigo o tiene conocimiento de hechos que puedan constituir un delito, pueda denunciarlo ante cualquier Comisaría de Carabineros de Chile, cuartel de la Policía de Investigaciones, fiscalía local, tribunal con competencia criminal y, si se trata de delitos ocurridos al interior de recintos penitenciarios, a Gendarmería.
En este contexto, tome nota: La UAF no está habilitada para recibir denuncias.
La UAF analiza todos los ROS que recibe. Solo si, después de analizarlos, detecta indicios de la comisión de los delitos de LA/FT remite confidencial y oportunamente uno o más Informes de Inteligencia Financiera al Ministerio Público, única institución responsable de investigar y perseguir penalmente ambos delitos en el país.
El Informe de Inteligencia que la UAF envía al Ministerio Público en caso alguno constituye una denuncia, toda vez que su contenido dice relación con indicios de la eventual comisión de los delitos de LA/FT.
Los ROS en los que no se encuentran señales indiciarias de LA/FT se almacenan en las bases de datos de la UAF, a la espera de otro(s) ROS o de antecedentes adicionales que permitan encontrarlas.
Cuando el Ministerio Público recibe un Informe de Inteligencia Financiera de la UAF lo vincula con un Rol Único de Causa (RUC), lo que da origen a una investigación por LA o FT (o agrega información a una ya vigente).