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Unidad de Análisis Financiero - UAF Chile

Como representante de Chile ante el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat), la Unidad de Análisis Financiero (UAF) coordina el Sistema Nacional Antilavado de Activos y contra el Financiamiento del Terrorismo y el de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (ALA/CFT/CFP), cuyos pilares fundamentales son la prevención, detección, persecución y sanción de dichos actos ilícitos.

A medida que los países ponen en marcha medidas eficaces para interrumpir los flujos financieros ilícitos, los delincuentes y terroristas deben encontrar formas alternativas para blanquear su dinero sucio. 

De ahí la importancia de cumplir con los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI o FATF, por su sigla en inglés) para mitigar los riesgos de los países de LA/FT/FP y proteger al sistema financiero de ser mal utilizado para el ingreso y movimiento de flujos de procedencia ilegal.

Prevención


Además de las entidades reguladoras/supervisoras que definen el marco preventivo del LA/FT/FP y fiscalizan su cumplimiento, en esta etapa participan todas las personas naturales y jurídicas señaladas en el artículo 3, incisos 1 y 6, de la Ley N°19.913 que están obligadas a reportar operaciones sospechosas a la UAF.

Para poder reportar, los sujetos obligados deben estar inscritos en el Registro de Entidades Reportantes de la UAF, designar un oficial de cumplimiento e implementar políticas y procedimientos para prevenir y detectar el LA/FT/FP, los que deben quedar plasmados en un Manual.

Conocer y cumplir la normativa ALA/CFT/CFP, así como las tipologías y señales de alerta de LA/FT/FP, es la primera barrera contra esos actos ilícitos. A esto se suman la permanente evaluación de riesgos de LA/FT/FP, la capacitación continua y la debida diligencia del cliente (DDC).

 

Detección


Cuando un sujeto obligado detecta, en el ejercicio de sus actividades/funciones, algún acto, operación o transacción que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente, o pudiera constituir alguna de las conductas contempladas en el artículo 8 de la Ley Nº18.314, o sea realizada por una persona natural o jurídica que figure en los listados de alguna resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU), debe informar de aquello a la UAF -en el mínimo tiempo posible- mediante un Reporte de Operación Sospechosa (ROS).

Al recibir un ROS, la UAF gatilla sus procesos de inteligencia financiera tendientes a detectar señales indiciarias de LA/FT. Si del examen de dichos antecedentes aparecen indicios de que se ha cometido LA o FT, la UAF dispone la inmediata remisión de ello al Ministerio Público, única institución responsable de investigar y perseguir penalmente ambos delitos.

Cuando el Ministerio Público recibe un Informe de Inteligencia Financiera de la UAF lo vincula con un Rol Único de Causa (RUC), lo que da origen a una investigación por LA o FT (o agrega información a una ya vigente), lo que incluye métodos intrusivos y encubiertos de investigación policial.

Puntualizar que, en el evento de detectarse a alguna persona, empresa o entidad que esté mencionada en cualquiera de los listados de las RCSNU contra el FT o el FP, los sujetos obligados deben reportar de inmediato dicho hallazgo a la UAF, a través de un ROS, a efecto de que este Servicio pueda iniciar el proceso de solicitud de la medida de congelamiento de activos establecida en el artículo 38 de la Ley N°19.913.

 

Persecución y sanción


La investigación y persecución penal de los delitos de LA/FT está dirigida, en forma exclusiva, por el Ministerio Público. Este cuenta con unidades especializadas que asesoran, en aspectos técnicos, a los fiscales que llevan las causas. Apoyan el trabajo del Ministerio Público, la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante de la Armada de Chile (Directemar), la Policía de Investigaciones (PDI), Carabineros de Chile y Gendarmería.

En el sistema procesal penal, son los fiscales los que dirigen a las policías en la investigación de los delitos. Los fiscales y sus equipos deben ejercer la acción penal pública, lo que significa llevar ante los Tribunales de Justicia a los imputados y buscar que los jueces apliquen las sanciones cuando corresponda.

La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. En este sentido, son los tribunales los que pueden determinar la existencia o no de los delitos de LA/FT.

Destacar que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N°19.913, el Ministerio Público puede requerir a la UAF el envío de los antecedentes que estén en su poder y que sean necesarios para las investigaciones de lavado de activos que practique, se hayan iniciado de oficio, por denuncia o por querella, cualquiera sea la fase en que ellas se encuentren.