El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI o FATF, por su sigla en inglés) es un organismo intergubernamental creado por el Grupo de los Siete en París, Francia, en 1989, para promover la aplicación efectiva de medidas para prevenir y combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP).
Sus Recomendaciones son reconocidas como el estándar internacional de lucha contra estos actos ilícitos.
En la actualidad, más de 200 países y jurisdicciones se han comprometido a implementar los estándares del GAFI -entre ellos Chile- y son evaluados con la ayuda de organizaciones miembros asociadas (como el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat)), el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial.
Durante el proceso, el país evaluado debe demostrar que tiene un marco eficaz para proteger al sistema financiero del LA/FT/FP.
Los informes son revisiones hechas por pares, en las que miembros de distintos países evalúan a otro, proporcionando una descripción y un análisis detallados del sistema de lucha contra el LA/FT/FP y recomendaciones específicas para seguir fortaleciéndolo.
Si un país no cumple con los estándares puede ser clasificado por el GAFI como “Jurisdicción bajo mayor seguimiento” (lista gris) o “Jurisdicción de alto riesgo” (lista negra).
Las primeras 40 Recomendaciones del GAFI (40R) datan de 1990, un año después de la creación del organismo, para proporcionar un plan de acción global contra el lavado de dinero.
Estas Recomendaciones fueron revisadas en 1996, en 2001 (tras el ataque a las Torres Gemelas de Estados Unidos se sumaron 8 Recomendaciones Especiales sobre FT) y en 2003 (se agregó una Novena Recomendación Especial contra el FT).
Finalmente, en febrero de 2012, y tras dos años de revisión, el GAFI aprobó y publicó las 40 Recomendaciones para combatir el LA/FT, que reemplazaron a las 40 Recomendaciones emitidas en 1990, y a las 9 Recomendaciones Especiales contra el FT difundidas en 2001.
Para verificar el grado de avance en la implementación y cumplimiento de estas 40 Recomendaciones, los países se someten a Evaluaciones Mutuas (EM) que, en el caso de Chile, se realizan en el seno del Gafilat.
Desde la Metodología del GAFI aprobada en 2012, las EM se centran en dos áreas:
Efectividad (el país debe demostrar que, con base en los riesgos a los que está expuesto, cuenta con un marco eficaz para proteger al sistema financiero de los abusos).
Cumplimiento técnico (se examina si el país cuenta con todas las leyes, regulaciones e instrumentos legales necesarios para prevenir y combatir el LA/FT/FP).
En 2024, el GAFI comenzó su Quinta Ronda de Evaluaciones bajo la Metodología revisada en 2022, la cual será utilizada progresivamente por los organismos regionales estilo GAFI, una vez que completen su ronda anterior.
Así, la Metodología de 2013 seguirá aplicándose a los países evaluados en la Cuarta Ronda y en los procesos de seguimiento relacionados.
Las 40 Recomendaciones del GAFI se refieren a:
POLÍTICAS Y COORDINACIÓN ALA/CFT
1) Evaluación de riesgos y aplicación de un enfoque basado en riesgo.
2) Cooperación y coordinación nacional.
LAVADO DE ACTIVOS Y DECOMISO
3) Delito de lavado de activos.
4) Decomiso y medidas provisionales.
FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN
5) Delito de Financiamiento del Terrorismo.
6) Sanciones financieras dirigidas relacionadas con el terrorismo y el financiamiento del terrorismo.
7) Sanciones financieras dirigidas relacionadas con la proliferación.
8) Organizaciones sin fines de lucro.
MEDIDAS PREVENTIVAS
9) Leyes sobre el secreto de las instituciones financieras.
DEBIDA DILIGENCIA DEL CLIENTE Y MANTENIMIENTO DE REGISTROS
10) Debida diligencia del cliente.
11) Mantenimiento de registros.
MEDIDAS ADICIONALES PARA CLIENTES Y ACTIVIDADES ESPECÍFICAS
12) Personas expuestas políticamente.
13) Banca corresponsal.
14) Servicios de transferencia de dinero o valores.
15) Nuevas tecnologías.
16) Transferencias electrónicas.
DEPENDENCIA, CONTROLES Y GRUPOS FINANCIEROS
17) Dependencia en terceros.
18) Controles internos y sucursales y filiales extranjeras.
19) Países de mayor riesgo.
REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS
20) Reporte de operaciones sospechosas.
21) Revelación (tipping-off) y confidencialidad.
ACTIVIDADES Y PROFESIONES NO FINANCIERAS DESIGNADAS (APNFD)
22) APNFD: Debida diligencia del cliente.
23) APNFD: Otras medidas.
TRANSPARENCIA Y BENEFICIARIO FINAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y OTRAS ESTRUCTURAS JURÍDICAS
24) Transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas.
25) Transparencia y beneficiario final de estructuras jurídicas.
FACULTADES Y RESPONSABILIDADES DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y OTRAS MEDIDAS INSTITUCIONALES
26) Regulación y supervisión de instituciones financieras.
27) Facultades de los supervisores.
28) Regulación y supervisión de las APNFD.
29) Unidades de Inteligencia Financiera.
30) Responsabilidades de las autoridades del orden público e investigativas.
31) Facultades de las autoridades del orden público e investigativas.
32) Transporte de efectivo.
33) Estadísticas.
34) Guía y retroalimentación.
35) Sanciones.
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
36) Instrumentos internacionales.
37) Asistencia legal mutua.
38) Asistencia legal mutua: congelamiento y decomiso.
39) Extradición.
40) Otras formas de cooperación internacional.