El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) recomienda a los países identificar, evaluar y entender sus riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación (de armas de destrucción masiva), y adoptar medidas adecuadas para mitigarlos.
La Recomendación 6 del GAFI establece la implementación de regímenes de sanciones financieras para cumplir con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU) relativas a la prevención/represión del terrorismo y del financiamiento del terrorismo (FT).
Mientras, la Recomendación 7 del GAFI se refiere a la implementación de sanciones financieras dirigidas para cumplir con las RCSNU relativas a la prevención, represión e interrupción de la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento (FP).
En Chile, y de acuerdo con el artículo 38 de la Ley N°19.913, las personas naturales y jurídicas señaladas en el artículo 3 de la mencionada ley, deben informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) todos los actos, transacciones u operaciones realizados, o que intente realizar, alguna de las personas naturales o jurídicas individualizadas en las listas confeccionadas por los Comités de Sanciones establecidos en las RCSNU relacionadas con el FT/FP.
Para ello, los sujetos obligados deben revisar permanentemente los listados que deriven de dichos Comités para, en el evento de detectar a alguna persona, empresa o entidad en ellos mencionados, enviar a la UAF, de forma inmediata, un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) que informe de dicho hallazgo, a efectos de que la UAF pueda iniciar el proceso de solicitud de la medida de congelamiento de activos establecida en el artículo 38 de la Ley N°19.913.
Recordar que, en virtud del Capítulo VII (Acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión) de la Carta de las Naciones Unidas, los Comités de Sanciones del CSNU pueden adoptar medidas coercitivas para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Estas medidas van desde sanciones económicas o de otra índole, que no suponen el uso de la fuerza armada, hasta la intervención militar internacional. VER MÁS
El empleo de sanciones obligatorias tiene por objetivo ejercer presión sobre un Estado o entidad para que cumpla con los objetivos fijados por el CSNU, sin necesidad de recurrir al uso de la fuerza.
Para acceder a la lista consolidada del CSNU pinche AQUÍ
Con el fin de prevenir y reprimir el terrorismo y el financiamiento del terrorismo, así como prevenir, reprimir e interrumpir la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento, las Resoluciones del CSNU referidas a la aplicación de sanciones para ello son:
Régimen de sanciones contra el Estado Islámico en el Irak y el Levante (EIIL o Dáesh), Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociadas: Resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y 2253 (2015) y sucesivas.
El Comité del CSNU establecido en virtud de las resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y 2253 (2015) relativas al Estado Islámico en el Iraq y el Levante (Dáesh), Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociadas, es el que supervisa las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad. VER MÁS
Las personas, los grupos, las empresas o las entidades que deseen ser excluidos de la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida pueden enviar su solicitud a la Oficina del Ombudsman.
Régimen de sanciones contra personas y entidades asociadas a los talibanes que constituyeran una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán, Resolución 1988 (2011) y sucesivas.
El 17 de junio de 2011, el CSNU aprobó las resoluciones 1988 (2011) y 1989 (2011), con lo cual se separaron las sanciones contra las personas y entidades asociadas con Al-Qaida, de las medidas contra las personas y entidades asociadas con los talibanes. Así, se estableció un Comité dimanante de la Resolución 1988 (2011) para supervisar la aplicación de las medidas contra personas y entidades asociadas a los talibanes que constituyeran una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán. VER MÁS
Las personas y entidades que deseen ser excluidas de esta lista deben presentar su solicitud al Punto Focal para las Solicitudes de Supresión de Nombres de las Listas, establecido en virtud de la resolución 1730 (2006). VER MÁS
Régimen de sanciones de la Resolución 1718 (2006) relativa a la República Popular Democrática de Corea.
El Comité del CSNU establecido en virtud de la resolución 1718 (2006) se estableció el 14 de octubre de 2006 para supervisar las sanciones pertinentes relativas a la República Popular Democrática de Corea. Las personas o entidades que participen en programas prohibidos de Corea del Norte, o les presten apoyo, o las personas o entidades que actúen en su representación o siguiendo sus instrucciones, podrían ser designadas, incluidos los familiares de esas personas, respecto de la prohibición de viajar. Con la resolución 2087 (2013) esta disposición se amplió al incluirse criterios relativos a las personas y entidades que hubieran ayudado a evadir las sanciones o a infringir las disposiciones de las resoluciones 1718 (2006) y 1874 (2009). VER MÁS