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Unidad de Análisis Financiero - UAF Chile

La Ley N°19.913, publicada en el Diario Oficial el 18 de diciembre de 2003, y que entró en vigencia el 17 de mayo de 2004, creó la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y modificó diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos.

Lo anterior, ante la necesidad de contar en el país con una institución especializada, y con funciones apropiadas, para prevenir y controlar el lavado o blanqueo de activos, con el objetivo de impedir la utilización del sistema financiero, y de otros sectores de la actividad económica, para legitimar ganancias ilícitas.

Entre las modificaciones más importantes destacan las incluidas en:

  • Ley N°20.119 (31 de agosto de 2006) que, entre otras materias, amplió el universo de entidades obligadas a informar a la UAF sobre operaciones sospechosas de lavado de activos, y estableció sanciones administrativas de acuerdo con la gravedad y reiteración de los hechos materia de la infracción cometida.

  • Ley N°20.818 (18 de febrero de 2015) que, entre otros, amplió el catálogo de delitos base de lavado de activos, incorporó al sector público como sujeto obligado a informar operaciones sospechosas a la UAF, y modificó el umbral del Reporte de Operaciones en Efectivo (ROE) desde UF 450 a USD 10.000. 

Ley Nº19.913 (última modificación, 4 septiembre 2024, con Ley N°21.694)

Ley Nº19.913 (última modificación, 4 septiembre 2024, con Ley N°21.694)

Law 19.913, until september 2024

Law 19.913, until september 2024

Infracciones y sanciones



La Ley N°19.913, en sus artículos 19 y 20, detalla un conjunto de infracciones y sus respectivas sanciones, aplicables a las personas naturales y jurídicas supervisadas por la UAF (sector privado) que incumplan con la normativa antilavado y contra el financiamiento del terrorismo:

  • Infracciones y sanciones leves: corresponden al incumplimiento de las instrucciones que la Unidad de Análisis Financiero imparte a través de sus Circulares. Las sanciones aplicables van desde una amonestación a una multa que puede ascender hasta UF 800.

  • Infracciones y sanciones menos graves: corresponden al incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Reporte de Operaciones en Efectivo (ROE) y la mantención de registros, detalladas en los artículos 4 y 5, respectivamente, de la Ley N°19.913. Las sanciones aplicables van desde una amonestación a una multa de hasta UF 3.000.

  • Infracciones y sanciones graves: corresponden al incumplimiento de la obligación legal de entregar información o de remitir Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2, letra b), y 3 de la Ley N°19.913. Las sanciones aplicables van desde una amonestación a una multa de hasta UF 5.000.

Política de Supervisión con Enfoque Basado en Riesgos para la UAF

Política de Supervisión con Enfoque Basado en Riesgos para la UAF

09 Jun 2026

Res. Exenta N°101 (09/06/2026)

Política Sancionatoria

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