La Ley N°19.913, publicada en el Diario Oficial el 18 de diciembre de 2003, y que entró en vigencia el 17 de mayo de 2004, creó la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y modificó diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos.
Lo anterior, ante la necesidad de contar en el país con una institución especializada, y con funciones apropiadas, para prevenir y controlar el lavado o blanqueo de activos, con el objetivo de impedir la utilización del sistema financiero, y de otros sectores de la actividad económica, para legitimar ganancias ilícitas.
Entre las modificaciones más importantes destacan las incluidas en:
Ley N°20.119 (31 de agosto de 2006) que, entre otras materias, amplió el universo de entidades obligadas a informar a la UAF sobre operaciones sospechosas de lavado de activos, y estableció sanciones administrativas de acuerdo con la gravedad y reiteración de los hechos materia de la infracción cometida.
Ley N°20.818 (18 de febrero de 2015) que, entre otros, amplió el catálogo de delitos base de lavado de activos, incorporó al sector público como sujeto obligado a informar operaciones sospechosas a la UAF, y modificó el umbral del Reporte de Operaciones en Efectivo (ROE) desde UF 450 a USD 10.000.
Ley N°21.521 (4 de enero de 2023), más conocida como Ley Fintec, que, entre otros, incorporó como sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas a la UAF a los que estén inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros y en el Registro de Proveedores de Servicios de Iniciación de Pagos mantenido y administrado por la Comisión para el Mercado Financiero.
Ley N°21.575 (23 de mayo de 2023, más conocida como Ley Antinarcos, que sumó como sujetos obligados de la UAF a las automotoras y comercializadoras de vehículos nuevos o usados, las empresas de arriendo de vehículos, las personas que se dediquen a la fabricación o venta de armas, los clubes de tiro, caza y pesca, las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la compraventa de equinos de raza pura, los comerciantes de metales preciosos, y a los comerciantes de joyas y piedras preciosas.
Ley N°21.595 (17 de agosto de 2023, o Ley de Delitos Económicos, que, entre otros, amplió el catálogo de delitos base de lavado de activos al agregar algunos delitos medioambientales como los incluidos en algunos artículos de las leyes de pesca y acuicultura, sobre caza, ley de bosques y en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre.
La Ley N°19.913, en sus artículos 19 y 20, detalla un conjunto de infracciones y sus respectivas sanciones, aplicables a las personas naturales y jurídicas supervisadas por la UAF (sector privado) que incumplan con la normativa antilavado y contra el financiamiento del terrorismo:
Infracciones y sanciones leves: corresponden al incumplimiento de las instrucciones que la Unidad de Análisis Financiero imparte a través de sus Circulares. Las sanciones aplicables van desde una amonestación a una multa que puede ascender hasta UF 800.
Infracciones y sanciones menos graves: corresponden al incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Reporte de Operaciones en Efectivo (ROE) y la mantención de registros, detalladas en los artículos 4 y 5, respectivamente, de la Ley N°19.913. Las sanciones aplicables van desde una amonestación a una multa de hasta UF 3.000.
Infracciones y sanciones graves: corresponden al incumplimiento de la obligación legal de entregar información o de remitir Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2, letra b), y 3 de la Ley N°19.913. Las sanciones aplicables van desde una amonestación a una multa de hasta UF 5.000.