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Unidad de Análisis Financiero - UAF Chile

La Ley N°19.913, publicada en el Diario Oficial el 18 de diciembre de 2003, y que entró en vigencia el 17 de mayo de 2004, creó la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y modificó diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos.

Lo anterior, ante la necesidad de contar en el país con una institución especializada, y con funciones apropiadas, para prevenir y controlar el lavado o blanqueo de activos, con el objetivo de impedir la utilización del sistema financiero, y de otros sectores de la actividad económica, para legitimar ganancias ilícitas.

Entre las modificaciones más importantes destacan las incluidas en:

  • Ley N°20.119 (31 de agosto de 2006) que, entre otras materias, amplió el universo de entidades obligadas a informar a la UAF sobre operaciones sospechosas de lavado de activos, y estableció sanciones administrativas de acuerdo con la gravedad y reiteración de los hechos materia de la infracción cometida.

  • Ley N°20.818 (18 de febrero de 2015) que, entre otros, amplió el catálogo de delitos base de lavado de activos, incorporó al sector público como sujeto obligado a informar operaciones sospechosas a la UAF, y modificó el umbral del Reporte de Operaciones en Efectivo (ROE) desde UF 450 a USD 10.000. 

Ley Nº19.913 (última modificación, 4 septiembre 2024, con Ley N°21.694)

Ley Nº19.913 (última modificación, 4 septiembre 2024, con Ley N°21.694)

Law 19.913, until september 2024

Law 19.913, until september 2024

Infracciones y sanciones



La Ley N°19.913, en sus artículos 19 y 20, detalla un conjunto de infracciones y sus respectivas sanciones, aplicables a las personas naturales y jurídicas supervisadas por la UAF (sector privado) que incumplan con la normativa antilavado y contra el financiamiento del terrorismo:

  • Infracciones y sanciones leves: corresponden al incumplimiento de las instrucciones que la Unidad de Análisis Financiero imparte a través de sus Circulares. Las sanciones aplicables van desde una amonestación a una multa que puede ascender hasta UF 800.

  • Infracciones y sanciones menos graves: corresponden al incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Reporte de Operaciones en Efectivo (ROE) y la mantención de registros, detalladas en los artículos 4 y 5, respectivamente, de la Ley N°19.913. Las sanciones aplicables van desde una amonestación a una multa de hasta UF 3.000.

  • Infracciones y sanciones graves: corresponden al incumplimiento de la obligación legal de entregar información o de remitir Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2, letra b), y 3 de la Ley N°19.913. Las sanciones aplicables van desde una amonestación a una multa de hasta UF 5.000.

Política de Supervisión con un Enfoque Basado en Riesgos de LA/FT/FP

Política de Supervisión con un Enfoque Basado en Riesgos de LA/FT/FP

Política Sancionatoria

Política Sancionatoria