El artículo 2, letra f), de la Ley N°19.913, faculta a la Unidad de Análisis Financiero para impartir instrucciones de aplicación general a las personas naturales y jurídicas señaladas en los artículos 3, inciso primero, y 4, inciso primero, para el adecuado cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Párrafo 2º del Título I de la referida ley, pudiendo en cualquier momento verificar su ejecución.
En este contexto, la UAF está facultada para dictar instrucciones diferenciadas y proporcionales para distintos tipos de sujetos obligados, atendiendo la naturaleza de sus operaciones, y en consideración a los riesgos efectivos a los que estos estén expuestos de ser empleados para la comisión de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT).
Para lo anterior, la UAF podrá evaluar la ejecución de la ley y la normativa aplicable por parte de los sujetos obligados, aplicando un enfoque basado en los riesgos de LA/FT, y podrá supervisar la adecuada gestión de dichos riesgos.
19 Mar 2025
19 Mar 2025
19 Mar 2025
Sistematiza y actualiza las instrucciones de la UAF. Publicación del extracto en el Diario Oficial, 3 de abril de 2025.
30 Dic 2021
Dirigida a las oficinas de representación de bancos extranjeros en Chile. Publicación del extracto en el Diario Oficial, 4 de febrero de 2022.
28 Ago 2014
Circular conjunta con la Superintendencia de Casinos de Juego. Publicación del extracto en el Diario Oficial, 6 de septiembre de 2014.
28 Dic 2007
Circular conjunta con la Superintendencia de AFP.