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12 Oct 2022

CONGRESO DESPACHA PROYECTO QUE PROMUEVE LA COMPETENCIA E INCLUSIÓN FINANCIERA

Iniciativa, entre otros, agrega al artículo 3 de la Ley N°19.913 a quienes estén inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros y en el Registro de Proveedores de Servicios de Iniciación de Pagos mantenido por la CMF.

La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó en tercer trámite constitucional, y despachó a Ley, las modificaciones del Senado al proyecto que “Promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros (Boletín N°14570-05), más conocido como proyecto Fintech.

La iniciativa, que ingresó al Parlamento en septiembre de 2021, fue aprobada en primer trámite en noviembre de 2021 y, en segundo, en octubre de 2022.

El proyecto tiene por objetivo establecer un marco general para incentivar la prestación de servicios financieros a través de medios tecnológicos, que realicen los proveedores regidos por ella.

Para lo anterior, el cuerpo legal se basa en los principios de inclusión e innovación financiera, promoción de la competencia, protección al cliente financiero, adecuado resguardo de los datos tratados, preservación de la integridad y estabilidad financiera y prevención del lavado de activos y financiamiento del narcotráfico y del terrorismo, los cuales deberán ser observados por todos los sujetos obligados por ella.

Entre otros, el proyecto agrega al inciso primero del artículo 3 de la Ley N°19.913 a “quienes estén inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros y en el Registro de Proveedores de Servicios de Iniciación de Pagos mantenido por la Comisión para el Mercado Financiero y presten los servicios de plataforma de financiamiento colectivo, sistemas alternativos de transacción, custodia de instrumentos financieros, intermediación de esos instrumentos; e iniciación de pagos. Idéntica obligación de reporte tendrán las demás personas naturales o jurídicas que en virtud de cualesquiera de sus giros estén sometidas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero y que voluntariamente hayan solicitado su inscripción en el registro a que se refiere el artículo 40. La inscripción voluntaria antes aludida no podrá ser dejada sin efecto en tanto la persona no haya perdido la calidad de supervisado por esa Comisión”.

Asimismo, agrega en el primer párrafo del literal f) del artículo 2 de la mencionada Ley, la siguiente oración: “Con todo, la Unidad de Análisis Financiero estará facultada para dictar instrucciones diferenciadas y proporcionales para distintos tipos de sujetos obligados, atendiendo la naturaleza de las operaciones que éstos realicen y en consideración a los riesgos efectivos a que están expuestos esos sujetos de ser empleados para la comisión de los delitos a que se refiere el artículo 27 o el artículo 8 de la Ley N°18.314”.

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