Seminario de Universidad de La Serena analizó el secreto profesional de los abogados frente al delito de lavado de activos.
Esta tarde, el jefe de la División Jurídica de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), Marcelo Contreras, expuso en el seminario “El secreto profesional ante el rol de abogados y auditores en el delito de blanqueo de capitales”, organizado por la Universidad de La Serena.
El evento fue inaugurado por el director del Departamento de Ciencias económicas y Empresariales de esa casa de estudios, Alberto Hernández, y contó, además, con las ponencias de Dino Caro (socio de Caro&Asociados, de Perú), Nicolás Luco (consejero del Colegio de Abogados de Chile), Mario Durán (académico de la Universidad de Atacama) y Romina Galleguillos (académica de la Universidad de La Serena).
Durante su exposición, Marcelo Contreras se refirió a la recomendación del Grupo de Acción Financiero Internacional (GAFI) de incluir a los abogados, contadores, comerciantes de metales y piedras preciosas y a los proveedores de servicios societarios como sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo.
Frente a las preguntas ¿todos los abogados quedarían incorporados como sujetos obligados, respecto de todas las operaciones que realicen? Marcelo Contreras recordó la Recomendación 22 del GAFI, sobre debida diligencia del cliente (DDC) de las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), que señala que “Los requisitos de DDC y el mantenimiento de registros establecidos en las Recomendaciones 10, 11, 12, 15 y 17, se aplican a las APNFD en las siguientes situaciones: (…) d) Abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para sus clientes sobre las siguientes actividades:
En tanto, destacó la Nota Interpretativa de la Recomendación 23 sobre Otras medidas para las APNFD, que establece que:
Finalmente, Marcelo Contreras explicó lo que implica ser sujeto obligado de la UAF, conforme lo establecen la Ley N°19.913 y las Circulares UAF, respecto de la designación de un oficial de cumplimiento, el deber de reportar ROS y ROS, la mantención de registros y la necesidad de una permanente capacitación.