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Unidad de Análisis Financiero - UAF Chile

El financiamiento del terrorismo (FT) es cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación que proporcione apoyo financiero a las actividades de elementos o grupos terroristas. Aunque el objetivo principal de los grupos terroristas no es financiero, requieren fondos para llevar a cabo sus actividades, cuyo origen puede provenir de fuentes legítimas, actividades delictivas, o ambas.

Las técnicas utilizadas para el lavado de activos (LA) son básicamente las mismas que se usan para encubrir las fuentes y los fines del FT. No obstante, sin importar si el origen de los recursos es legítimo o no, para los grupos terroristas es importante ocultar la fuente y su uso, a fin de que la actividad de financiamiento pase inadvertida.

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) recomienda a los países identificar, evaluar y entender sus riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación (LA/FT/FP), y adoptar medidas adecuadas para mitigarlos.

Un enfoque basado en riesgo permite a los países adoptar medidas flexibles para orientar sus recursos de manera más efectiva, y aplicar medidas preventivas acordes con la naturaleza de sus riesgos de LA/FT/FP.

En las 40 Recomendaciones del GAFI hay algunas específicas para el FT: Recomendación 5 (tipificación del financiamiento del terrorismo, el de los actos terroristas y el de las organizaciones terroristas y de terroristas individuales, aún en ausencia de un vínculo con un acto o actos terroristas específicos, y que tales delitos sean designados como delitos determinantes del lavado de activos), Recomendación 6 (implementación de regímenes de sanciones financieras para cumplir con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a la prevención/represión del terrorismo y del financiamiento del terrorismo) y Recomendación 8 (establecimiento de medidas para proteger a las organizaciones sin fines de lucro de su abuso para el financiamiento del terrorismo).

 

Normativa chilena


En Chile, el delito de financiamiento del terrorismo está tipificado en el artículo 10 de la Ley N°21.732 (exartículo 8 de la Ley N°18.314) que señala que “Quien, por cualquier medio, directa o indirectamente, provea o recolecte fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquiera de los delitos señalados en la presente ley o a sabiendas de que serán utilizados en su comisión, será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo, a menos que en virtud de dicha conducta le quepa responsabilidad como integrante de una asociación terrorista o en algún otro delito determinado, en cuyo caso se le sancionará por este último".

Desde febrero de 2015, con la publicación en el Diario Oficial de la Ley N°20.818, todas las personas naturales y jurídicas señaladas en el artículo 3 de la Ley N°19.913 deben reportar a la Unidad de Análisis Financiero las operaciones sospechosas de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo que adviertan en el ejercicio de sus actividades/funciones. Ello se realiza a través de un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS).

El artículo 3, inciso segundo, de Ley N°19.913 define como operación sospechosa “todo acto, operación o transacción que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente o pudiera constituir alguna de las conductas contempladas en el artículo 8 de la Ley N°18.314 (hoy, artículo 10 de la Ley Nº21.732), o sea realizada por una persona natural o jurídica que figure en los listados de alguna resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sea que se realice en forma aislada o reiterada”.

En tanto, el artículo 38 de la misma ley establece que las personas naturales y jurídicas señaladas en el artículo 3 están obligadas a informar a la UAF los actos, transacciones u operaciones realizadas o que intente realizar alguna de las personas naturales o jurídicas individualizadas en las listas confeccionadas por los Comités establecidos en las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre financiamiento del terrorismo (FT) y financiamiento de la proliferación (FP).

Igualmente, están obligadas a informar de todos los actos, transacciones u operaciones realizadas o que intente realizar alguna persona natural o jurídica que haya cometido, cometa o intente cometer actos de terrorismo o participar en ellos o facilitar su comisión.

Así, si un sujeto obligado detecta a una persona, empresa o entidad mencionada en cualquiera de los listados de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas contra el FT o el FP, debe reportar de inmediato dicho hallazgo a la UAF, a través de un ROS, a efectos de que este Servicio pueda iniciar el proceso de solicitud de la medida de congelamiento de activos establecida en el artículo 38 de la Ley N°19.913.