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07 Ene 2025

UAF ACTUALIZA LISTAS DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS INSCRITAS EN SU REGISTRO DE ENTIDADES REPORTANTES

Tras la publicación de la Ley Antinarcos, al 31 de diciembre de 2024 aún no han solicitado su inscripción o no tienen registro vigente las personas que se dedican a la fabricación de armas y los clubes de tiro, caza y pesca.

La Unidad de Análisis Financiero (UAF) informa que ya se encuentran disponibles las listas actualizadas de las personas naturales y jurídicas de los sectores privado y público inscritas en su Registro de Entidades Reportantes, al 31 de diciembre de 2024.

Conforme lo establece el artículo 40 de la Ley N°19.913, todos los sujetos obligados mencionados expresamente en el inciso primero del artículo 3° (sector privado), deben inscribirse en el Registro de la UAF, sean o no supervisados por alguna superintendencia.

Al 31 de diciembre de 2024, el Registro de la UAF tiene 8.646 entidades privadas inscritas (389 más que al cierre de 2023). Del total, 2.665 son usuarios de zonas francas, 1.932 empresas dedicadas a la gestión inmobiliaria, 1.353 corredores de propiedades, 477 notarios, 316 casas de cambio, 280 casas de remate y martillo, 273 agentes de aduana, 194 comercializadoras de vehículos nuevos o usados, 174 administradoras de fondos de inversión, 172 empresas de factoraje y 153 empresas de transferencia de dinero.

Destacar que, de los 11 sectores que se sumaron como sujetos obligados en mayo de 2023, con la entrada en vigencia de la Ley N°21.575, conocida como la Ley Antinarcos[1], se han registrado en la UAF, además de las 194 comercializadoras de vehículos ya señaladas, 28 empresas de arriendo de vehículos, 13 automotoras, 4 comerciantes de joyas y piedras preciosas, 3 comerciante de metales preciosos, 1 persona que se dedica a la compraventa de equinos de raza pura, y 1 que ejerce la venta de armas.

Así, al 31 de diciembre de 2024, no han solicitado su inscripción o aún no tienen registro vigente las personas que se dedican a la fabricación de armas y los clubes de tiro, caza y pesca.

Recordar que el inciso tercero del artículo 40 de la Ley N°19.913 establece que “la Unidad de Análisis Financiero podrá hacer público el nombre y el rol único tributario de las personas naturales y las personas jurídicas señaladas en el artículo 3° de esta Ley, y que se registren de acuerdo con el presente artículo”.

En este contexto, el listado de entidades privadas inscritas en la UAF se actualiza y publica en la web institucional del Servicio en forma semestral (en los meses de enero y julio de cada año), y se encuentra disponible en www.uaf.cl, menú Entidades Supervisadas, sección Sujetos obligados inscritos en la UAF.

A diferencia del sector privado, las entidades públicas solo están obligadas a reportar operaciones sospechosas a la UAF. Para hacerlo, pueden inscribirse en el Registro de la UAF (listado respectivo se publica en www.uaf.cl, menú Instituciones públicas, sección Quiénes y cómo reportar).

Con todo, al 31 de diciembre de 2024, el Registro de Entidades Reportantes del Servicio tiene inscritas a 9.136 personas naturales y jurídicas, 407 más que en 2023 (+4,7% anual): 8.646 pertenecen a las actividades económicas que supervisa la UAF (versus 8.257, a diciembre de 2023), 401 son instituciones públicas (versus 397) y 89 municipalidades (versus 75).

¿Qué implica inscribirse en el Registro de Entidades Reportantes de la UAF?

Al registrarse, las personas naturales y jurídicas del sector privado a las que refiere el artículo 3, inciso primero, de la Ley N°19.913, se integran al Sistema Nacional Antilavado de Activos y contra el Financiamiento del Terrorismo y el de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, que coordina la UAF, específicamente a los pilares de Prevención y Detección.

Lo anterior significa que deben adoptar diversas medidas para reducir sus riesgos a los actos ilícitos mencionados, y tomar en cuenta las señales de alerta que los podría conducir a detectar operaciones sospechosas. En lo fundamental deben:

-Inscribirse en el Registro de Entidades Reportantes de www.uaf.cl.

-Designar un oficial de cumplimiento encargado de relacionarse con la UAF y de implementar políticas y procedimientos de prevención y detección del LA/FT, los que deben quedar plasmados en un Manual.

-Reportar confidencial y oportunamente las operaciones sospechosas que detecten en el ejercicio de su actividad, a través de un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS).

-Informar mensual, trimestral o semestralmente (dependiendo de la actividad económica a la que pertenezcan) las operaciones en efectivo sobre USD 10.000 que realicen con sus clientes, a través de un Reporte de Operaciones en Efectivo (ROE).

-Realizar una debida diligencia y conocimiento de sus clientes.

-Mantener registros, por al menos 5 años, de las transacciones en efectivo, de las operaciones realizadas por Personas Expuestas Políticamente (PEP) y de las transferencias electrónicas de fondos.

-Revisar las listas de países no cooperantes, así como las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relacionadas con la prevención y lucha contra el financiamiento del terrorismo y el de la proliferación de armas de destrucción masiva.

-Capacitar permanentemente a sus trabajadores y trabajadoras.

Puntualizar que la UAF planifica y ejecuta sus procesos de supervisión utilizando un criterio de seguimiento de las entidades reportantes del sector privado, de acuerdo con los riesgos identificados a los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo a los que se exponen las actividades a las que pertenecen. El rol supervisor de la UAF se complementa con su Plan Anual de Capacitación.

Respecto de las entidades públicas y municipales a las que refiere el artículo 3, inciso sexto, de la Ley N°19.913, en lo fundamental deben:

-Designar un funcionario responsable encargado de implementar un sistema preventivo antilavado y anticorrupción, cuyo modelo debe quedar plasmado en un Manual (Oficios Hacienda N°20/2015 y N°14/2016 y directrices del CAIGG).

-Incluir en las matrices institucionales sus riesgos de LA/FT y delitos funcionarios (DF).

-Reportar confidencial y oportunamente las operaciones sospechosas de LA/FT/DF que detecten en el ejercicio de sus funciones, a través de un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), para lo cual deben estar inscritas en el Registro de Entidades Reportantes de la UAF.

-Capacitar permanentemente a sus personas funcionarias.


[1] Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de mejorar la persecución del narcotráfico y crimen organizado, regular el destino de los bienes incautados en esos delitos y fortalecer las instituciones de rehabilitación y reinserción social.