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03 Jul 2025

COMISIÓN RETOMA DEBATE DE PROYECTO QUE CREA SUBSISTEMA DE INTELIGENCIA Y ANÁLISIS ECONÓMICOS

Director de la UAF asistió a sesión en la que se presentaron las indicaciones del Ejecutivo y de parlamentarios(as), entre ellas, la del levantamiento del secreto bancario sin autorización judicial.

El director de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), Carlos Pavez, asistió la tarde del miércoles a la sesión de la Comisión de seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputadas y Diputados, que continuó con el análisis del proyecto de ley que crea un Subsistema de Inteligencia y Análisis Económicos.

En la instancia, la ministra(s) de Hacienda, Heidi Berner, abordó el conjunto de indicaciones que el Ejecutivo presentó el viernes al cuerpo legal, entre las cuales está el levantamiento administrativo del secreto bancario para la UAF.

La insistencia en el artículo, que fue rechazado en su primer trámite en la Sala del Senado, tiene como base el hecho que el proyecto amplía el objeto de la UAF hacia el crimen organizado, lo que requiere dotarla de nuevas herramientas.

Así, se propone que, excepcionalmente, la UAF pueda “requerir la información sujeta a secreto bancario a una institución bancaria, de forma directa y sin previa autorización judicial, quedando esta obligada a proporcionarla, siempre que la información sea necesaria para desarrollar o completar el análisis de una o más operaciones sospechosas previamente reportadas que se refieran a personas jurídicas, a funcionarios públicos, o que hubieren sido reportadas por un banco, que se vinculen con los delitos de su competencia, de acuerdo al inciso primero del artículo 1”.

La facultad excepcional “deberá ser ejercida por el director de la Unidad, mediante resolución secreta y previo requerimiento de la jefatura de la División de Inteligencia Financiera. El requerimiento de la jefatura y la resolución del director deberán ser fundadas, indicando cómo se relacionan con los delitos de su competencia, de acuerdo al inciso primero del artículo 1°, y deberán contener el código a través del cual la Unidad identifique el reporte de operaciones sospechosas que justifica la solicitud, la individualización del o los titulares de la información bancaria que se solicita, la individualización de la o las entidades destinatarias de la solicitud de información, las operaciones bancarias respecto de las cuales se solicita información y el periodo a que se refieren”.

La indicación agrega que “el director de la Unidad de Análisis Financiero remitirá copia de los antecedentes a los que refiere el párrafo anterior al jefe de la Unidad de Auditoría Interna quien, en el marco de sus competencias en materia de control interno y gestión de riesgos, deberá auditar el cumplimiento de las condiciones para el ejercicio de esta facultad excepcional. En caso de observar un incumplimiento de dichas condiciones, deberá representárselo al director de inmediato, quien instruirá la eliminación de la información obtenida en ejercicio de esta facultad excepcional sin más trámite, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda por concepto de prevaricación administrativa, de acuerdo con el artículo 228 del Código Penal, y de las demás responsabilidades disciplinarias que sean procedentes”.

“La información obtenida mediante el procedimiento a que se refiere este literal tendrá el carácter de secreta y sólo podrá ser utilizada para los fines del análisis correspondiente y respecto de la o las personas y la o las entidades determinadas en la solicitud respectiva, sin perjuicio de la entrega de los antecedentes que se realice al Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el inciso tercero de este artículo.

Cualquier funcionario de la Unidad que tome conocimiento de algún antecedente sujeto a secreto bancario estará obligado a mantener dicho secreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 13. Su infracción dará lugar a responsabilidad administrativa y se sancionará con destitución del cargo, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

En el mes de marzo de cada año, la Unidad deberá publicar información agregada sobre la cantidad de veces que ejerció la facultad de este literal en el año calendario precedente y la cantidad total de personas a cuya información accedió, distinguiendo según si aplicó el procedimiento del párrafo segundo, tercero o cuarto y, en este último caso, cuál fue la causal que habilitó el requerimiento directo. Asimismo, deberá informar el número de personas cuya información bancaria se incorporó en el análisis de un informe remitido al Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el inciso tercero de este artículo”, señala la propuesta.

En un principio, estaba previsto que las primeras indicaciones al proyecto se votaran durante la sesión, pero solo hubo tiempo para las presentaciones del Ejecutivo (de la ministra(s) Heidi Berner y del subsecretario de Seguridad Pública, Rafael Collado), las consultas de las y los diputados, y algunas respuestas del director de la UAF.