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05 Ago 2025

DIRECTOR UAF EXPONE EN COMISIÓN DEL SENADO QUE ANALIZA PROYECTO ESTABLECE EXCEPCIONES AL SECRETO Y RESERVA BANCARIA

Boletines N°14955-03 y N°15697-03, refundidos, contienen artículo único que modifica el artículo 154 del DFL N°3, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Bancos.

La Comisión de Economía del Senado invitó este martes al director de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), Carlos Pavez, a participar en la discusión general de los proyectos de ley, iniciados en mociones, en primer trámite constitucional, que modifican la Ley General de Bancos, con el objeto de establecer excepciones al secreto y reserva bancaria, respecto de diversas autoridades y directores de corporaciones y asociaciones.

Las iniciativas (Boletines N°14955-03 y N°15697-03, refundidos) contienen un artículo único que modifica el artículo 154 del DFL N°3, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Bancos, obligando a una serie de autoridades, “desde el momento en que sean investidos en el cargo o se tome razón del acto administrativo en su caso, a autorizar a los bancos en que tengan operaciones de depósitos y captaciones de cualquier naturaleza, a proporcionar, sin mayor trámite, cualquier antecedente relativo a dichas operaciones que sean requeridos por la Unidad de Análisis Financiero, la Comisión para el Mercado Financiero y el Servicio de Impuestos Internos.

Dicha autorización, señalan los textos, deberá otorgarse al banco dentro de los primeros 30 días de ser investido en el cargo, y surtirá efectos hasta el cese de las funciones en el mismo. La inobservancia de esta disposición será considerada un incumplimiento grave al principio de probidad, pudiendo en cada caso ejercerse por los organismos competentes, las acciones que correspondan, de conformidad a la Constitución y a las leyes.

El Banco deberá remitir a los respectivos organismos dicha autorización en el plazo de 15 días luego de recibida, cuyo incumplimiento será sancionado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 y siguientes de la Ley N°21.000”.

En su intervención, el director de la UAF abordó el proceso de inteligencia que realiza el Servicio una vez que recibe los Reportes de Operaciones Sospechosas de los sujetos obligados por el artículo 3 de la Ley N°19.913, y la facultad que le otorga el artículo 2 de la referida ley para requerir antecedentes amparados por el secreto o reserva mediante solicitud a la Corte de Apelaciones de Santiago.

Asimismo, recordó que, considerando que el proyecto de ley que crea un subsistema de Inteligencia Económica (actualmente, en segundo trámite legislativo en la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara Baja) amplía el ámbito de acción de la UAF al incluírsele el artículo 293 del Código Penal (que sanciona a las asociaciones criminales). el Ejecutivo decidió insistir en la indicación que establece que, “excepcionalmente”, la Unidad podrá requerir “la información sujeta a secreto bancario a una institución bancaria, de forma directa y sin previa autorización judicial, quedando obligada a proporcionarla, siempre que la información sea necesaria para desarrollar o completar el análisis de una o más operaciones sospechosas previamente reportadas que se refieran a personas jurídicas, a funcionarios públicos, o que hubieren sido reportadas por un banco, que se vinculen con los delitos de su competencia, de acuerdo al inciso primero del artículo 1”.

En este escenario, Pavez afirmó que, para detectar indicios de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, así como actividades relacionadas con el crimen organizado, es fundamental seguir la ruta del dinero; esto es, analizar e investigar su origen, destino y propósito (flujo).

“Si la UAF pudiera obtener con fluidez la información necesaria para completar sus análisis de los ROS, podría enviar Informes de Inteligencia Financiera más oportunos al Ministerio Público, que permitieran congelar dichos bienes de origen ilícito antes de que salgan del país, o sea muy complejo su rastreo y detección”, apuntó, añadiendo que “para ser más efectivos en perseguir el dinero de origen ilícito, en un contexto de crimen organizado, se requiere que las instituciones competentes puedan conocer de forma directa la información bancaria que permita dar trazabilidad a una operación sospechosa”.

Presentación del director Carlos Pavez disponible en https://www.uaf.cl/es-cl/publicaciones-uaf/presentaciones