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08 Ene 2026

UAF ACTUALIZA SU REGISTRO DE ENTIDADES REPORTANTES: MÁS DE 9.900 INSCRITOS AL CIERRE DE 2025

Usuarios de zonas francas, empresas de gestión inmobiliaria y corredores de propiedades explican el alza de 8,8% de los inscritos del sector privado.

La Unidad de Análisis Financiero (UAF) informa que ya se encuentran disponibles las listas actualizadas de las personas naturales y jurídicas de los sectores privado y público inscritas en su Registro de Entidades Reportantes, al 31 de diciembre de 2025.

Conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley N°19.913, todos los sujetos obligados mencionados expresamente en el inciso primero del artículo 3° (sector privado) deben inscribirse en el Registro de la UAF, sean o no supervisados por alguna superintendencia.

Al 31 de diciembre de 2025, dicho Registro cuenta con 9.403 entidades privadas inscritas, lo que representa un aumento de 8,8% respecto del cierre de 2024.

Del total, 2.783 corresponden a usuarios de zonas francas (versus 2.665 en 2024), 2.134 a empresas dedicadas a la gestión inmobiliaria (versus 1.932), 1.413 a corredores de propiedades (versus 1.353), 497 a notarios (versus 477), 413 a comercializadoras de vehículos nuevos o usados (versus 194), 336 a casas de cambio (versus 316), 287 a casas de remate y martillo (versus 280), 274 a agentes de aduana (versus 273), 188 a empresas de factoraje (versus 172), 172 a empresas de transferencia de dinero (versus 153) y 168 a administradoras de fondos de inversión (versus 174).

Destacar que, de los 11 sectores que se sumaron como sujetos obligados en mayo de 2023, con la entrada en vigencia de la Ley N°21.575, conocida como Ley Antinarcos[1], se han registrado en la UAF, además de las 413 comercializadoras de vehículos ya señaladas, 41 empresas de arriendo de vehículos (versus 28 en 2024), 17 automotoras (versus 13), 25 comerciantes de joyas y piedras preciosas (versus 4), 9 comerciantes de metales preciosos (versus 3), 4 entidades que ejercen la venta de armas (versus 1), 1 persona que se dedica a la compraventa de equinos de raza pura (sin variación) y 1 club de tiro (versus ninguno).

Así, al 31 de diciembre de 2025, además de aquellos que aún restan por ingresar a la UAF, no han solicitado su inscripción -o no cuentan con registro vigente- las personas que se dedican a la fabricación de armas y los clubes de caza y pesca.

Cabe recordar que el inciso tercero del artículo 40 de la Ley N°19.913 establece que “la Unidad de Análisis Financiero podrá hacer público el nombre y el rol único tributario de las personas naturales y las personas jurídicas señaladas en el artículo 3° de esta Ley, y que se registren de acuerdo con el presente artículo”.

En este contexto, el listado de entidades privadas inscritas en la UAF se actualiza y publica en la web institucional del Servicio en forma semestral (en los meses de enero y julio de cada año), y se encuentra disponible en www.uaf.cl, menú Sujetos Obligados, sección Sector Privado, subsección Inscritos en la UAF.

A diferencia del sector privado, las entidades públicas solo están obligadas a reportar operaciones sospechosas a la UAF. Para hacerlo, pueden inscribirse en el Registro de la UAF, cuyo listado respectivo se publica en www.uaf.cl, menú Sujetos Obligados, sección Sector Público, subsección Inscritos en la UAF.

Con todo, al 31 de diciembre de 2025, el Registro de Entidades Reportantes del Servicio cuenta con 9.911 personas naturales y jurídicas inscritas, 775 más que en 2024 (aumento anual de 8,5%): 9.403 pertenecen a las actividades económicas que supervisa la UAF (versus 8.646), 407 corresponden a instituciones públicas (versus 401) y 101 son municipalidades (versus 89).

¿Qué implica inscribirse en el Registro de Entidades Reportantes de la UAF?

Al registrarse, las personas naturales y jurídicas del sector privado a las que refiere el inciso primero del artículo 3° de la Ley N°19.913 se integran al Sistema Nacional Antilavado de Activos y contra el Financiamiento del Terrorismo y el de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, que coordina la UAF, específicamente a los pilares de Prevención y Detección.

Lo anterior implica que deben adoptar diversas medidas para reducir los riesgos asociados a dichos actos ilícitos, y considerar las señales de alerta que pueden conducir a la detección de operaciones sospechosas. En lo fundamental deben:

  • Inscribirse en el Registro de Entidades Reportantes disponible en www.uaf.cl.

  • Designar un oficial de cumplimiento encargado de relacionarse con la UAF y de implementar políticas y procedimientos de prevención y detección del del lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT), los que deben quedar plasmados en un Manual.

  • Reportar de manera confidencial y oportuna las operaciones sospechosas que detecten en el ejercicio de su actividad, a través de un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS).

  • Informar mensual, trimestral o semestralmente -dependiendo de la actividad económica a la que pertenezcan- las operaciones en efectivo sobre USD 10.000 que realicen con sus clientes, mediante un Reporte de Operaciones en Efectivo (ROE).

  • Realizar una debida diligencia y conocimiento de sus clientes.

  • Mantener registros, por al menos 5 años, de las operaciones sospechosas analizadas, de las transacciones en efectivo, de las operaciones con Personas Expuestas Políticamente (PEP), de las transferencias electrónicas de fondos y activos, y de la DDC realizada.

  • Revisar las listas de países no cooperantes, así como las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relacionadas con la prevención y lucha contra el financiamiento del terrorismo y el de la proliferación de armas de destrucción masiva.

  • Capacitar permanentemente a sus trabajadores y trabajadoras.

Cabe puntualizar que la UAF planifica y ejecuta sus procesos de supervisión utilizando un criterio de seguimiento basado en los riesgos de LA/FT a los que se exponen los sujetos obligados. Este rol supervisor de la UAF se complementa con su Plan Anual de Capacitación.

Respecto de las entidades públicas y municipalidades a las que refiere el inciso sexto del artículo 3° de la Ley N°19.913, en lo fundamental deben:

  • Designar un funcionario responsable de implementar un sistema preventivo antilavado y anticorrupción, cuyo modelo debe quedar plasmado en un Manual (Oficios Hacienda N°20/2015 y N°14/2016 y directrices del CAIGG).

  • Incluir en sus matrices institucionales los riesgos de LA/FT y delitos funcionarios (DF).

  • Reportar de manera confidencial y oportuna las operaciones sospechosas de LA/FT/DF que detecten en el ejercicio de sus funciones, a través de un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), para lo cual deben estar inscritas en el Registro de Entidades Reportantes disponible en www.uaf.cl.

  • Capacitar permanentemente a sus personas funcionarias.



[1] Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de mejorar la persecución del narcotráfico y crimen organizado, regular el destino de los bienes incautados en esos delitos y fortalecer las instituciones de rehabilitación y reinserción social.