La iniciativa legal, que introduce diversas modificaciones a la Ley N°19.913 que creó la UAF, continuará su segundo trámite constitucional en la Comisión de Hacienda.
La Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el proyecto de ley que crea el Sistema de Inteligencia y Análisis Económico (Boletín 15975-25), el cual estará integrado por la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y por las unidades de inteligencia que se crearán en el Servicio de Impuestos Internos y en el Servicio Nacional de Aduanas.
La iniciativa, que cuenta con urgencia calificada de discusión inmediata, y forma parte de la agenda legislativa en materia de seguridad, continuará su tramitación en la Comisión de Hacienda, para luego pasar a la Sala y, posteriormente, volver al Senado para su tercer trámite.
Pese a la insistencia del Ejecutivo, fue rechazada (por 8 votos contra 5) la indicación que facultaba, de manera excepcional, a la UAF para requerir directamente a las instituciones bancarias información sujeta a secreto, sin autorización judicial previa, cuando esta resultara necesaria para analizar operaciones sospechosas previamente reportadas y que se refirieran a personas jurídicas, a funcionarios públicos, o que hubieran sido reportadas por un banco.
En la sesión, el Ejecutivo estuvo representado por los subsecretarios de Hacienda y de Seguridad Pública, Heidi Berner y Rafael Collado, respectivamente, además del director de la UAF, Carlos Pavez, y la coordinadora legislativa del Ministerio de Hacienda, Consuelo Fernández.
Respecto de las modificaciones introducidas en la Ley N°19.913 que creó a la UAF, destacan las siguientes:
Se amplía el ámbito de acción de la UAF al incorporarse los artículos 16 de la Ley N°20.000 y 292 y 293 del Código Penal, que sancionan a las asociaciones delictivas y criminales.
Se establece que, para el ejercicio de sus funciones, la UAF podrá consultar la información disponible en los registros públicos y en datos provenientes de fuentes abiertas.
Respecto de las entidades públicas y municipalidades, la UAF podrá dictar instrucciones sobre la información mínima que deberán proporcionar para cumplir con su obligación de reportar operaciones sospechosas.
Se dispone que las normas legales, reglamentarias, contractuales o de cualquier otra índole relativas al secreto o reserva de determinadas operaciones o actividades, no impedirán el cumplimiento de la obligación de responder los requerimientos de información requerida formulados por la UAF, con la excepción establecida en los párrafos segundo y siguientes de la letra b) de este artículo.
La UAF podrá compartir con el SII y con Aduanas las declaraciones de porte y transporte de efectivo, los reportes de operaciones en efectivo y otros antecedentes recabados o elaborados por la Unidad que le sean requeridos, de conformidad con el Título I de la Ley que crea el Sistema de Inteligencia y Análisis Económico. Se excluyen los reportes recibidos conforme al artículo 3°, la información obtenida en ejercicio de la atribución establecida en el párrafo segundo y siguientes del literal b), los informes remetidos al Ministerio Público, y las comunicaciones a que dé lugar lo dispuesto en el inciso final del artículo 13.
Se incorpora a la definición de operación sospechosa, a continuación de la frase “sea que se realice en forma aislada o reiterada”, la expresión “o exista sospecha de que los fondos proceden de una actividad delictiva de aquéllas previstas en el artículo 1°, incluyendo el intento de realizar dicha acto, operación o transacción”.
Las superintendencias y demás servicios y órganos públicos señalados en el artículo 3 deberán designar un funcionario responsable (oficial de cumplimiento), en calidad de titular y uno de suplente, quienes no podrán haber sido condenados por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 1°.
El plazo de mantención de registros especiales por parte de los sujetos obligados del sector privado será de 10 años. Además, deberán adoptar medidas de debida diligencia respecto de sus clientes.
Las empresas de transferencia de dinero deberán, en caso de envío de remesas al extranjero, acreditar la identidad del remitente y su visa vigente. Además, deberán mantener por un periodo de 10 años un registro especial que consigne todas las operaciones de remesas enviadas al extranjero, el cual deberá estar disponible para la UAF.
Todo el personal de la UAF deberá realizar y mantener actualizada una declaración de patrimonios e intereses, en la forma dispuesta en la Ley N°20.880, debiendo incluir además la información establecida en los incisos cuarto y quinto del artículo 4° de la ley N°19.863.
El deber de secreto establecido en el artículo 13 de la Ley N°19.913 se aplicará también a los funcionarios en comisión de servicio. Su infracción será sancionada con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, además de la inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos y oficios públicos.
Las personas naturales o jurídicas que incumplan las obligaciones y deberes contenidos en la Ley N°19.913, serán sancionadas considerando la capacidad económica y la conducta previa del infractor, así como la gravedad y las consecuencias del hecho u omisión.
Las sanciones se aplicarán conforme al principio de proporcionalidad, Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multa a beneficio fiscal de hasta 3.000 UF; las menos graves, de hasta 10.000 UF y las graves, por hasta un monto equivalente a 45.000 UF.
La notificación de la resolución que dé inicio al procedimiento administrativo sancionatorio podrá efectuarse por cualquier medio de los permitidos en la Ley N°19.880.
Se incorpora como delito base de lavado de activos el contempado en el artículo 277 del Código Penal.
Las entidades señaladas en el artículo 3, inciso sexto, correspondientes al sector público y municipalidades, además de designar un funcionario responsable ante la UAF deberán inscribirse en su Registro de Entidades Reportantes.
Toda entidad inscrita en el Registro de la UAF deberá informar a dicho Servicio cualquier cambio relevante en su situación legal o en sus datos de registro, debiendo asimismo mantener actualizada una casilla de correo electrónico para efectos de notificaciones.
La UAF podrá hacer público no solo el nombre y RUT de los sujetos obligados inscritos en su registro, sino también el grado de cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley N°19.913.