Jefe de Fiscalización y Cumplimiento detalló las principales falencias detectadas durante las fiscalizaciones in situ que realiza la UAF.
La Unidad de Análisis Financiero (UAF) realizó este martes una actividad de retroalimentación sobre el cumplimiento de la normativa antilavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo (ALA/CFT) para entidades que ya han sido fiscalizadas.
El evento, que se enmarca en el Plan Nacional de Capacitación en Base a Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo 2019 (LA/FT), tuvo como expositor al jefe de la División de Fiscalización y Cumplimiento de la UAF, Tomás Koch.
Durante su intervención, destacó que, entre 2014 y 2018, la UAF ha realizado 590 fiscalizaciones en terreno. En el último año, de las 135 visitas in situ, 25 fueron a empresas dedicadas a la gestión inmobiliaria, 22 a corredores de propiedades, 20 a administradoras de fondos de inversión y 16 a casas de cambio.
Indicó que los principales incumplimientos de los 5 pilares de la fiscalización UAF son:
“Estos 5 pilares deben estar contenidos en el Manual de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de los sujetos obligados. Sin embargo, un 46,7% de las entidades fiscalizadas en 2018 no contaba con un Manual por escrito, un 31,9% no lo actualiza anualmente, y en el 11,1% no es conocido ni está disponible para todo su personal”, dijo Tomás Koch.
Respecto de las Listas de las Resoluciones ONU, sostuvo que las entidades deben revisarlas permanentemente y que “si una persona -que figura en alguno de esos listados- intenta realizar una operación, o la lleva a cabo, debe ser considerada como operación sospechosa y ser reportada de inmediato a la UAF, a través de un Reporte de Operaciones Sospechosas, ROS”.
Asimismo, resaltó que “los sujetos obligados deben aplicar medidas de DDC Reforzada a las transacciones que eventualmente realicen con países o jurisdicciones que se encuentren bajo proceso de seguimiento del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)… y guardar especial observancia en su quehacer diario a las transacciones que eventualmente realicen con países o jurisdicciones que se encuentren en el listado publicado por el Servicio de Impuestos Internos, sobre países y jurisdicciones que se considera tienen un régimen fiscal preferencial”.