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01 Jul 2024

UAF ACTUALIZA LISTA DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS INSCRITAS EN SU REGISTRO DE ENTIDADES REPORTANTES

Ley N°19.913, artículo 40, obliga a 55 actividades económicas a inscribirse en el Registro de la UAF; entre ellas, los clubes de tiro, caza y pesca, las automotoras y quienes fabriquen/vendan armas. Al cierre del primer semestre, 8.892 personas naturales y jurídicas se encuentran inscritas en la UAF: 8.408 entidades del sector privado, 399 instituciones públicas y 85 municipalidades.

La Unidad de Análisis Financiero (UAF) informa que ya se encuentran disponibles las listas actualizadas de las personas naturales y jurídicas, de los sectores privado y público, inscritas en su Registro de Entidades Reportantes, al 30 de junio de 2024.

Conforme lo establece el artículo 40 de la Ley N°19.913, todos los sujetos obligados mencionados expresamente en el inciso primero del artículo 3° (sector privado), deben inscribirse en el Registro de la UAF, sean o no supervisados por alguna superintendencia.

Al 30 de junio de 2024, el Registro de la UAF tiene 8.408 entidades privadas inscritas (151 más que al cierre del año 2023), 2.625 de las cuales son usuarios de zonas francas, 1.848 empresas dedicadas a la gestión inmobiliaria, 1.329 corredores de propiedades, 456 notarios, 307 casas de cambio, 279 casas de remate y martillo, 275 agentes de aduana, 173 administradoras de fondos de inversión, 166 empresas de factoraje y 151 empresas de transferencia de dinero.

Cabe destacar que, de los 11 sectores que se sumaron como sujetos obligados en mayo de 2023, con la entrada en vigencia de la Ley N°21.575, conocida como la Ley Antinarcos[1], se han registrado en la UAF: 1 comerciante de metales preciosos, 1 persona que se dedica a la compraventa de equinos de raza pura, 3 comerciantes de joyas y piedras preciosas, 12 automotoras, 24 empresas de arriendo de vehículos y 151 comercializadoras de vehículos nuevos o usados.

Así, al 30 de junio de 2024, no tienen registro vigente personas que se dediquen a la fabricación y a la venta de armas y los clubes de tiro, caza y pesca.

Recordar que el inciso tercero del artículo 40 de la Ley N°19.913 establece que “la Unidad de Análisis Financiero podrá hacer público el nombre y el rol único tributario de las personas naturales y las personas jurídicas señaladas en el artículo 3° de esta Ley, y que se registren de acuerdo con el presente artículo”.

En este contexto, el listado de entidades privadas inscritas en la UAF se actualiza y publica en la web institucional del Servicio en forma semestral (en los meses de enero y julio de cada año), y se encuentra disponible en www.uaf.cl, menú Entidades Supervisadas, sección Sujetos obligados inscritos en la UAF[2].

Precisar que, al 30 de junio de 2024, el Registro de Entidades Reportantes de la UAF tiene inscritas a 8.892 personas naturales y jurídicas (163 más que al cierre del año 2023): 8.408 pertenecen a las actividades económicas que supervisa la UAF (versus 8.257 al 31 de diciembre de 2023), 399 son instituciones públicas (versus 397) y 85, municipalidades (versus 75).

A diferencia del sector privado, las entidades públicas solo están obligadas a reportar operaciones sospechosas a la UAF. Para hacerlo, pueden inscribirse en el Registro de la UAF (listado respectivo se publica en www.uaf.cl, menú Instituciones públicas, sección Quiénes y cómo reportar[3]).

 

¿Qué implica inscribirse en el Registro de Entidades Reportantes de la UAF?

En lo fundamental, las personas naturales y jurídicas del sector privado a las que refiere el artículo 3, inciso primero, de la Ley N°19.913 deben:

  • Inscribirse en el Registro de Entidades Reportantes de www.uaf.cl .
  • Designar un oficial de cumplimiento encargado de relacionarse con la UAF y de implementar políticas y procedimientos de prevención y detección del LA/FT, los que deben quedar plasmados en un Manual.
  • Reportar confidencial y oportunamente las operaciones sospechosas que detecten en el ejercicio de su actividad, a través de un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS).
  • Informar mensual, trimestral o semestralmente (dependiendo de la actividad económica a la que pertenezcan) las operaciones en efectivo sobre USD 10.000 que realicen con sus clientes, a través de un Reporte de Operaciones en Efectivo (ROE).
  • Realizar una debida diligencia y conocimiento de sus clientes.
  • Mantener registros, por al menos 5 años, de las transacciones en efectivo, de las operaciones realizadas por Personas Expuestas Políticamente (PEP) y de las transferencias electrónicas de fondos.
  • Revisar las listas de países no cooperantes, así como las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relacionadas con la prevención y lucha contra el financiamiento del terrorismo y el de la proliferación de armas de destrucción masiva.
  • Capacitar permanentemente a sus trabajadores y trabajadoras.

La UAF planifica y ejecuta procesos de supervisión, utilizando un criterio de seguimiento de las entidades reportantes del sector privado, de acuerdo con los riesgos identificados a los delitos de LA/FT a los que se exponen las actividades a las que pertenecen.

El rol supervisor de la UAF se complementa con su Plan Anual de Capacitación.

 

Respecto de las entidades públicas y municipales a las que refiere el artículo 3, inciso sexto, de la Ley N°19.913, principalmente deben:

  • Designar un funcionario responsable encargado de implementar un sistema preventivo antilavado y anticorrupción, cuyo modelo debe quedar plasmado en un Manual (Oficios Hacienda N°20/2015 y N°14/2016 y directrices CAIGG).
  • Incluir en las matrices institucionales sus riesgos de LA/FT y delitos funcionarios (DF).
  • Reportar confidencial y oportunamente las operaciones sospechosas de LA/FT/DF que detecten en el ejercicio de sus funciones, a través de un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), para lo cual deben estar inscritas en el Registro de Entidades Reportantes de la UAF.
  • Revisar las listas de países no cooperantes, así como las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relacionadas con la prevención y lucha contra el financiamiento del terrorismo y el de la proliferación de armas de destrucción masiva.
  • Capacitar permanentemente a sus funcionarios y funcionarias.

 


[1] Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de mejorar la persecución del narcotráfico y crimen organizado, regular el destino de los bienes incautados en esos delitos y fortalecer las instituciones de rehabilitación y reinserción social.

[2] https://www.uaf.cl/entidades_reportantes/sujetos.aspx

[3] https://www.uaf.cl/intituciones_publicas/

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